Ir al contenido
Volver al índice
V2545-21 20 de octubre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual si no se tienen 65 años en el momento de la venta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual al haber cumplido los 65 años en los meses posteriores a la venta. La DGT responde que no es posible aplicar dicha exención porque el requisito de edad debe cumplirse en el momento de la transmisión.

La cuestión planteada

Si puede acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, deben concurrir simultáneamente que la vivienda sea la habitual y que el contribuyente sea mayor de 65 años o esté en situación de dependencia. En este caso, al no haber cumplido los 65 años en el momento en que se produce la venta, no resulta aplicable la exención sobre la ganancia patrimonial generada.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad requiere el cumplimiento de los 65 años en la fecha exacta de la transmisión.
  • El cumplimiento de la edad en fechas posteriores a la venta no permite aplicar la exención sobre la ganancia patrimonial.
  • La situación de dependencia es la única alternativa válida si no se ha alcanzado la edad mínima al momento de la venta.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de la escritura de compraventa frente a la fecha de cumplimiento de los 65 años.
  • Evaluar la posible acreditación de situación de dependencia si la edad no se ha alcanzado en la fecha de transmisión.

Checklist

  • Verificar la edad del contribuyente en la fecha de la transmisión de la vivienda.
  • Confirmar que la vivienda transmitida ostenta la condición de vivienda habitual.
  • Comprobar si existe situación de dependencia reconocida en la fecha de la venta.
  • Contrastar la fecha de la escritura con el nacimiento del contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2545-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 33.4.b). RD 439/2007, art. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante ha enajenado su vivienda habitual cumpliendo los 65 años de edad en los meses posteriores a la formalización de la escritura de venta. Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. Contestación completa La transmisión de un inmueble generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda . En consecuencia, en el caso consultado, dado que en el momento en el que se produce la venta de la referida vivienda el consultante no ha cumplido los 65 años, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión de la vivienda habitual. Finalmente resta por indicar que, al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia patrimonial que se genere se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita