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V2369-25 9 décembre 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rentas exentas

Indemnités des arbitres fédérés sans lien de subordination : exonération sous condition de prise en charge directe des frais par la fédération

Un arbitre fédéral s'interroge sur l'exonération de l'impôt sur le revenu (IRPF) des indemnités de déplacement hors de sa commune. La DGT précise que le régime des indemnités du Règlement de l'impôt ne s'applique pas en l'absence de lien de subordination, bien qu'une non-imposition soit possible si la fédération assume directement les frais.

La question posée

Cuestión planteada Si pueden calificarse como rentas exentas del IRPF, las cantidades abonadas por las federaciones deportivas oficiales a los árbitros federados, en concepto de dietas, cuando estos se derivan del ejercicio de la actvidad arbitral fuera del municipio de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad del desplazamiento, compensación directa por parte de la federación deportiva, y cuantías dentro de los límites reglamentarios establecidos.

La position de la DGT

El régimen de dietas exoneradas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto solo aplica a trabajadores por cuenta ajena con relación laboral. Para árbitros sin relación laboral, las cantidades solo no tributarán si la federación pone directamente a disposición los medios de transporte y alojamiento. Si la federación reembolsa gastos sin acreditar que compensan estrictamente el desplazamiento o abona cantidades para libre asignación, se considera renta dineraria sujeta a impuesto.

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