Un árbitro federado consulta si las dietas por desplazamientos fuera de su municipio pueden ser rentas exentas de IRPF. La DGT responde que no se puede aplicar el régimen de dietas del Reglamento del Impuesto porque no existe una relación laboral, aunque podrían no tributar si la federación asume directamente los gastos.
Cuestión planteada Si pueden calificarse como rentas exentas del IRPF, las cantidades abonadas por las federaciones deportivas oficiales a los árbitros federados, en concepto de dietas, cuando estos se derivan del ejercicio de la actvidad arbitral fuera del municipio de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad del desplazamiento, compensación directa por parte de la federación deportiva, y cuantías dentro de los límites reglamentarios establecidos.
El régimen de dietas exoneradas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto solo aplica a trabajadores por cuenta ajena con relación laboral. Para árbitros sin relación laboral, las cantidades solo no tributarán si la federación pone directamente a disposición los medios de transporte y alojamiento. Si la federación reembolsa gastos sin acreditar que compensan estrictamente el desplazamiento o abona cantidades para libre asignación, se considera renta dineraria sujeta a impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.