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V5291-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

No hay obligación de presentar la declaración de IRPF si la subvención recibida es una renta exenta y no se superan los límites de otros rendimientos

Una contribuyente consulta si debe presentar la declaración de IRPF en 2025 tras recibir una subvención de Fondos Next Generation a través de su comunidad de vecinos. La DGT responde que, al ser una renta exenta, no se computa para determinar si se superan los límites de obligación de declarar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025 al haber percibido la referida subvención.

El criterio de la DGT

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para computar los límites cuantitativos de la obligación de presentar la declaración. Si los rendimientos de trabajo, capital mobiliario con retención e imputación de rentas inmobiliarias no superan los límites establecidos en el artículo 96 de la LIRPF, no existe obligación de declarar, aunque se haya percibido una subvención exenta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5291-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 96 Descripción de hechos La consultante en los años anteriores no ha estado obligada a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Percibe los siguientes rendimientos: dos pensiones de viudedad, rendimientos de cuentas corrientes e imputación de rentas inmobiliarias. En 2025, además, manifiesta que la comunidad de vecinos a la que pertenece ha recibido una subvención derivada de los Fondos Next Generation. De dicha subvención le corresponden 8.815,99 euros y señala que se trata de una renta exenta. Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025 al haber percibido la referida subvención. Contestación completa Se parte de la hipótesis de que la consultante no percibe rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España, así como, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, de que la subvención recibida por la comunidad de propietarios se corresponde con las ayudas a las que resulta de aplicación el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 96 de la LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho precepto dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…).”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. En consecuencia, en el presente caso, a efectos de computar estos límites, no se tomará en consideración la subvención atribuida por la comunidad de propietarios, en la medida en que se encuentre exenta. De acuerdo con lo expuesto, en la medida en que el importe de los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante no exceda de los límites antes mencionados, que el importe de los rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta no exceda de 1.600 euros y que el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no supere el límite antes expuesto de 1.000 euros, no tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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