Ir al contenido
Volver al índice
V1653-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones económicas por protección de menores en La Rioja pueden estar exentas en el IRPF

Se consulta si una prestación económica para familias con menores en situación de riesgo en La Rioja debe tributar. La DGT responde que, al ser una ayuda pública vinculada al cuidado de hijos menores, está exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores son rentas exentas. La prestación por concepto de centro de internado para menores en situación de riesgo se considera una ayuda vinculada al cuidado de hijos menores.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por centros de internado para menores en riesgo en La Rioja no integran la base imponible del IRPF.
  • La naturaleza de la ayuda como renta exenta se mantiene por su vinculación al cuidado de menores.
  • El contribuyente no debe incluir estos importos en la declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza de las ayudas recibidas de administraciones autonómicas para asegurar su exención.
  • Evaluar si otras prestaciones por cuidado de menores cumplen con los requisitos de la LIRPF.

Checklist

  • Comprobar que la prestación proviene de una Administración Pública.
  • Confirmar que el concepto de la ayuda está vinculado al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.
  • Verificar que la ayuda por centro de internado se clasifica como ayuda al cuidado de menores.
  • Validar que la exención se aplica conforme al art. 7.z de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto