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V1653-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones económicas por protección de menores en La Rioja pueden estar exentas en el IRPF

Se consulta si una prestación económica para familias con menores en situación de riesgo en La Rioja debe tributar. La DGT responde que, al ser una ayuda pública vinculada al cuidado de hijos menores, está exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores son rentas exentas. La prestación por concepto de centro de internado para menores en situación de riesgo se considera una ayuda vinculada al cuidado de hijos menores.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por centros de internado para menores en riesgo en La Rioja no integran la base imponible del IRPF.
  • La naturaleza de la ayuda como renta exenta se mantiene por su vinculación al cuidado de menores.
  • El contribuyente no debe incluir estos importos en la declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza de las ayudas recibidas de administraciones autonómicas para asegurar su exención.
  • Evaluar si otras prestaciones por cuidado de menores cumplen con los requisitos de la LIRPF.

Checklist

  • Comprobar que la prestación proviene de una Administración Pública.
  • Confirmar que el concepto de la ayuda está vinculado al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.
  • Verificar que la ayuda por centro de internado se clasifica como ayuda al cuidado de menores.
  • Validar que la exención se aplica conforme al art. 7.z de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1653-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7. Descripción de hechos A la consultante le ha sido concedida, en relación con un hijo menor que tiene, prestación para familias con menores declarados en situación de riesgo (para el concepto "Centro de internado.Tratam. terapéutico/conducta"), mediante resolución del Servicio de Prestaciones Sociales, dependiente de la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja. Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Contestación completa De acuerdo con el artículo 1 de la Orden SGG/10/2022, de 17 de marzo, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia (B.O. La Rioja de 21 marzo), “La presente Orden tiene por objeto regular las prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia contempladas en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales”. El artículo 2 dispone que se regulan dos modalidades de prestaciones, siendo la primera: “a)Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo”; modalidad de prestación que se define (artículo 4) como “aquellas destinadas a complementar las medidas de prevención y rehabilitación adoptadas por la Consejería competente en materia de protección de menores” y, a su vez, dentro de las mismas, se establecen tres modalidades: centros de internado (residenciales, educativos, terapéuticos o de trastorno de conducta), guarderías y tratamientos de terapia familiar. Según el artículo 7 de dicha Orden, los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas son: existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores; la inclusión de la ayuda dentro de la resolución en la que se declara la situación de riesgo, así como el proyecto de intervención elaborado por los servicios sociales; la suscripción por el beneficiario de un compromiso de participación en dicho proyecto y la inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2. De acuerdo con los datos aportados, a la consultante, en relación con un hijo menor, le ha sido concedida dicha prestación para familias con menores declarados en situación de riesgo para el concepto centro de internado (tratamiento terapéutico/conducta). El artículo 7 z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rentas exentas: “z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Por tanto, la prestación percibida por la consultante, al tratarse una ayuda pública vinculada al cuidado de hijos menores, estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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