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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un trabajador pregunta si las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social asumidas por su empresa son deducibles. La DGT responde que dichas cuotas son rendimientos del trabajo en especie, pero también son gastos deducibles.
Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Las cotizaciones del Convenio Especial abonadas por la empresa constituyen rendimientos del trabajo en especie según el artículo 17.1 de la LIRPF. No obstante, estas cotizaciones se encuentran incluidas entre los gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo, de acuerdo con el artículo 19.2.a) de la misma ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2224-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17 y 19.2.a) Descripción de hechos En el año 2013 se firmó en la empresa un acuerdo de reducción salarial para los años 2014/2017 ambos inclusive, pactándose al efecto que dicha reducción salarial no afectase a las bases de cotización de la Seguridad Social. Para ello se establecieron convenios especiales del trabajador con la Seguridad Social, asumiendo su coste la empresa. En el certificado de retenciones del año 2014, figuran como retribución en especie las cuotas de dicho convenio. Cuestión planteada Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Contestación completa Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículo 20 de lo Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, y que se abonan directamente por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, constituyen para los trabajadores, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo, en cuanto responden al concepto que de tales rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas por la empresa a la Seguridad Social para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen para dichos trabajadores rendimientos del trabajo, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Por último, se hace preciso señalar que las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al determinar el rendimiento neto del trabajo: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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