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V2224-15 16 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social pagadas por la empresa son rendimientos del trabajo

Un trabajador pregunta si las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social asumidas por su empresa son deducibles. La DGT responde que dichas cuotas son rendimientos del trabajo en especie, pero también son gastos deducibles.

La cuestión planteada

Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones del Convenio Especial abonadas por la empresa constituyen rendimientos del trabajo en especie según el artículo 17.1 de la LIRPF. No obstante, estas cotizaciones se encuentran incluidas entre los gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo, de acuerdo con el artículo 19.2.a) de la misma ley.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del convenio especial asumidas por la empresa incrementan la base imponible del trabajador al considerarse retribución en especie.
  • El importe de dichas cuotas permite reducir el rendimiento neto del trabajo mediante su aplicación como gasto deducible.
  • El efecto fiscal neto de la medida para el trabajador es neutro en cuanto a la determinación del rendimiento neto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la retribución en especie en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la correcta integración de las cuotas en la nómina para evitar errores en la determinación del rendimiento neto.

Checklist

  • Verificar que las cuotas del convenio especial se incluyan como rendimientos en especie.
  • Comprobar que dichas cuotas se deduzcan como gasto en la determinación del rendimiento neto.
  • Asegurar la correcta aplicación de los artículos 17.1 y 19.2.a) de la LIRPF.
  • Validar la consistencia entre la retribución percibida y los gastos deducidos en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2224-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17 y 19.2.a) Descripción de hechos En el año 2013 se firmó en la empresa un acuerdo de reducción salarial para los años 2014/2017 ambos inclusive, pactándose al efecto que dicha reducción salarial no afectase a las bases de cotización de la Seguridad Social. Para ello se establecieron convenios especiales del trabajador con la Seguridad Social, asumiendo su coste la empresa. En el certificado de retenciones del año 2014, figuran como retribución en especie las cuotas de dicho convenio. Cuestión planteada Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Contestación completa Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículo 20 de lo Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, y que se abonan directamente por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, constituyen para los trabajadores, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo, en cuanto responden al concepto que de tales rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas por la empresa a la Seguridad Social para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen para dichos trabajadores rendimientos del trabajo, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Por último, se hace preciso señalar que las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al determinar el rendimiento neto del trabajo: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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