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V2051-15 1 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia por transmitir la vivienda habitual mediante aportación no dineraria puede estar exenta si se cumplen los requisitos

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si la ganancia patrimonial por aportar su vivienda habitual a una sociedad está exenta en el IRPF. La DGT señala que la exención aplica si la edificación cumple la definición de vivienda habitual.

La cuestión planteada

Se consulta si la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda estaría exenta a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe haber sido residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, o cumplir las excepciones por circunstancias justificadas. Además, la vivienda debe haber sido habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad requiere que el inmueble mantenga la condición de vivienda habitual en la transmisión o en los dos años previos.
  • La aportación no dineraria a una sociedad no anula el derecho a la exención si se cumplen los requisitos de residencia.
  • Se debe acreditar que la edificación ha sido residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en el inmueble antes de la transmisión.
  • Analizar la naturaleza de la operación de aportación para asegurar que no se pierda la condición de vivienda habitual.

Checklist

  • Comprobar que el contribuyente tiene más de 65 años.
  • Verificar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
  • Acreditar la residencia continuada en la edificación durante al menos tres años.
  • Confirmar que la transmisión se realiza mediante aportación no dineraria a una sociedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2051-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/07/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y disposición adicional vigésima tercera. RIRPF, RD 439/2007, artículo 41 bis. Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, desea transmitir su vivienda habitual mediante aportación no dineraria a una sociedad de la que es socio. Cuestión planteada Se consulta si la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda estaría exenta a efectos del IRPF. Contestación completa El artículo 33.4.b) de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años. Por otra parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” De cumplirse dichos requisitos, la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera por la transmisión de la vivienda habitual del consultante estaría exenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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