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V1818-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Se puede incluir la retención del 3% del IRNR en el IRPF si se adquiere la residencia fiscal en el mismo ejercicio

Una ciudadana británica residente en España pregunta cómo recuperar la retención del 3% practicada por la venta de un inmueble al no presentar certificado de residencia fiscal. La DGT indica que, si el cambio de residencia ocurrió en 2025, dichas retenciones pueden incluirse en la declaración del IRPF de ese mismo ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer cómo solicitar la devolución del 3 por ciento que le han retenido: ¿debe hacerlo a través del modelo 100 correspondiente al período impositivo 2025?.

El criterio de la DGT

Si el contribuyente adquiere la condición de residente fiscal en España en el período impositivo en que se producen las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas tendrán la consideración de pagos a cuenta del IRPF. Por tanto, si el cambio de residencia se produjo en 2025, la retención del 3% por la transmisión de un inmueble puede incluirse en la declaración del IRPF correspondiente a dicho período impositivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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