Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF exige no haber sido residente en España en los diez períodos anteriores, que el desplazamiento sea por contrato de trabajo o condición de administrador y no obtener rentas por establecimiento permanente. La deuda tributaria se determina según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, permitiendo únicamente las deducciones previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del IRNR. Esto excluye otras deducciones como las por obras de mejora de la eficiencia energética.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de acceso al régimen especial, confirmando la necesidad de un desplazamiento laboral previo. Se observa una evolución hacia la precisión de los supuestos de aplicación, incluyendo la condición de administrador y aclarando que el cese voluntario de la relación laboral no excluye el régimen. Asimismo, se ha precisado la limitación de las deducciones aplicables en la determinación de la deuda tributaria.
Puntos de inflexión
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Aclara que el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento no constituye causa de exclusión del régimen.
Análisis basado en 44 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 10 de agosto de 2026.