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Glosario fiscal y legal Fiscal

Imputación temporal

La imputación temporal es la regla que determina en qué período impositivo debe integrarse una renta o gasto en la base imponible del contribuyente. En el IRPF, el artículo 14 de la Ley 35/2006 fija el criterio del devengo para rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y el de exigibilidad para los del capital. En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 11 LIS establece el principio de devengo contable con correcciones fiscales específicas para las operaciones a plazo, los gastos anticipados o diferidos y los criterios especiales de imputación.

La imputación temporal es la regla que determina en qué período impositivo debe integrarse una renta o gasto en la base imponible del contribuyente. En el IRPF, el artículo 14 de la Ley 35/2006 fija el criterio del devengo para rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y el de exigibilidad para los del capital. En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 11 LIS establece el principio de devengo contable con correcciones fiscales específicas para las operaciones a plazo, los gastos anticipados o diferidos y los criterios especiales de imputación.

En la práctica

Qué es la imputación temporal

La imputación temporal responde a la pregunta: ¿en qué ejercicio tributa una renta o es deducible un gasto? En un sistema fiscal basado en ejercicios anuales, la imputación temporal es fundamental para determinar la cuota de cada período y para calcular correctamente los plazos de prescripción o de compensación de bases negativas.

Imputación temporal en el IRPF (art. 14 LIRPF)

El artículo 14 de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece las siguientes reglas generales:

  • Rendimientos del trabajo y de actividades económicas: criterio del devengo, es decir, se imputan al período en que son exigibles por el trabajador o profesional, con independencia de cuándo se cobren.
  • Rendimientos del capital: criterio de exigibilidad, es decir, se imputan cuando son exigibles por el contribuyente.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: se imputan al período en que tiene lugar la alteración patrimonial (transmisión, incorporación al patrimonio, etc.).

Regla especial: rentas pendientes de resolución judicial

Cuando la cuantía de un rendimiento no es definitiva por depender de una resolución judicial (indemnización por despido improcedente, herencia en litigio), la imputación se produce en el período en que la resolución adquiere firmeza.

Rentas pendientes de imputación por percepción irregular

Cuando los rendimientos se perciben de forma irregular en el tiempo (con período de generación superior a dos años) y se cobran de una vez, tienen derecho a una reducción del 30 por ciento en la base imponible.

Imputación temporal en el IS (art. 11 LIS)

El artículo 11 de la Ley 27/2014 (LIS) adopta el principio de devengo contable como regla general: los ingresos y gastos se imputan en el período contable en que se devengan, con independencia de su cobro o pago.

Criterios especiales de imputación en el IS

  • Operaciones a plazo: los rendimientos de operaciones a largo plazo pueden imputarse en proporción a las cuotas cobradas en cada período, en lugar de en el momento de la transmisión.
  • Diferencias temporarias: las diferencias entre criterios contables y fiscales (amortizaciones aceleradas, deterioros no deducibles hasta que se materialicen) generan diferencias temporarias que se revierten en ejercicios futuros.
  • Gastos e ingresos diferidos: la norma fiscal impone restricciones a la deducibilidad de ciertos gastos antes de que se devenguen contablemente, para evitar el adelanto artificial de gastos deducibles.

Importancia en la planificación fiscal

Una correcta gestión de la imputación temporal permite optimizar la carga fiscal entre ejercicios, especialmente en operaciones con gran componente de plusvalías o en situaciones donde existen bases imponibles negativas pendientes de compensación. Diferir rentas o adelantar gastos deducibles dentro de los límites de la norma es una herramienta legítima de planificación tributaria.

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