El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión o la exención por edad/dependencia al vender un inmueble del que adquirió el pleno dominio recientemente. La DGT responde que no puede beneficiarse de ninguna de las dos exenciones.
Cuestión planteada Saber si, atendiendo a sus circunstancias particulares, puede beneficiarse de alguna exención en caso de transmitir el mismo. En particular, si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o en su defecto la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar las exenciones de la vivienda habitual, el contribuyente debe haber ostentado el pleno dominio de la edificación durante un periodo mínimo de tres años continuados. El cómputo de este plazo no puede incluir el tiempo previo a la adquisición del pleno dominio. En este caso, al haber consolidado el pleno dominio en junio de 2023, no se cumple el requisito de permanencia de tres años exigido por la normativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.