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V1618-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por vivienda habitual si no se ha ostentado el pleno dominio durante tres años

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión o la exención por edad/dependencia al vender un inmueble del que adquirió el pleno dominio recientemente. La DGT responde que no puede beneficiarse de ninguna de las dos exenciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si, atendiendo a sus circunstancias particulares, puede beneficiarse de alguna exención en caso de transmitir el mismo. En particular, si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o en su defecto la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar las exenciones de la vivienda habitual, el contribuyente debe haber ostentado el pleno dominio de la edificación durante un periodo mínimo de tres años continuados. El cómputo de este plazo no puede incluir el tiempo previo a la adquisición del pleno dominio. En este caso, al haber consolidado el pleno dominio en junio de 2023, no se cumple el requisito de permanencia de tres años exigido por la normativa.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de la vivienda antes de cumplir tres años de pleno dominio impide el uso de la exención por reinversión.
  • La exención por edad o discapacidad no es aplicable si no se ha mantenido el pleno dominio durante el periodo mínimo de tres años.
  • El cómputo del plazo de tres años inicia únicamente desde la consolidación del pleno dominio, excluyendo periodos de usufructo o nuda propiedad.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la transmisión frente a la fecha de consolidación del pleno dominio.
  • Analizar la estructura de propiedad actual para determinar el inicio del cómputo del plazo de tres años.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición del pleno dominio del inmueble.
  • Comprobar si se han cumplido tres años continuados de pleno dominio antes de la fecha de la transmisión.
  • Confirmar que el periodo de tres años no incluya tiempos de usufructo previo.
  • Contrastar la fecha de la escritura de venta con el cumplimiento del requisito de permanencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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