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V1648-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Aplicación del régimen transitorio en la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda heredada en 1968

El consultante pregunta cómo tributar la venta de una vivienda adquirida por herencia en 1968. La DGT explica que la ganancia se calcula por la diferencia entre valores de adquisición y transmisión, y que se puede aplicar una reducción por el régimen transitorio de bienes adquiridos antes de 1995.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la venta de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. El valor de adquisición para bienes heredados es el valor del pleno dominio resultante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más gastos e inversiones. Al ser un bien adquirido antes de 1994, procede aplicar la reducción de la disposición transitoria novena de la LIRPF según los límites de valor de transmisión establecidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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