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V1420-23 25 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por venta de vivienda habitual no se aplica si uno de los cónyuges no tiene 65 años en la transmisión

Un matrimonio consulta si pueden aplicar la exención de IRPF por vender su vivienda habitual al cumplir los 65 años. La DGT responde que para que la exención sea aplicable, ambos deben haber cumplido dicha edad en la fecha de la transmisión.

La cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, deben cumplirse dos requisitos: haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión y que la vivienda haya sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores. Si uno de los integrantes del matrimonio no ha alcanzado los 65 años en la fecha de la venta, no le resultará aplicable la exención a la ganancia patrimonial generada.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad requiere que ambos cónyuges hayan cumplido 65 años al momento de la transmisión.
  • El cónyuge que no haya alcanzado la edad mínima deberá tributar por su parte de la ganancia patrimonial.
  • La transmisión conjunta de la vivienda no garantiza la exención total si existe disparidad de edad entre los titulares.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la venta si existe diferencia de edad entre los copropietarios.
  • Analizar la conveniencia de desdoblar la transmisión o ajustar la fecha de la operación según la edad de cada titular.

Checklist

  • Verificar la edad exacta de cada cónyuge en la fecha de la escritura de venta.
  • Comprobar si la vivienda ha sido habitual en los dos años anteriores a la transmisión.
  • Calcular la parte de la ganancia patrimonial que tributará por el cónyuge que no cumple el requisito de edad.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de residencia habitual exigidos por la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1420-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.4.b). Descripción de hechos El consultante y su cónyuge adquirieron por mitades en 1990 un inmueble que desde entonces ha constituido su residencia habitual de forma ininterrumpida. Indican que recientemente han recibido una oferta para la venta de la vivienda, que en principio se formalizaría entre julio y agosto de 2023, fecha en la que uno de los miembros del matrimonio tendría ya 65 años mientras que al otro le restarían unos meses para cumplir esta edad, si bien en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2023) ya los tendría cumplidos. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en el consultante y su cónyuge una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…).”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Por lo tanto, para aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, habrían de cumplirse los dos requisitos siguientes: a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual. b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión. En relación a la forma de acreditar la residencia en una determinada vivienda, mencionar que se trata de una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por lo tanto, para el presente caso, si se produce la venta del inmueble que ha constituido la vivienda habitual del matrimonio mientras uno de los dos integrantes del mismo no ha alcanzado la edad de 65 años en la fecha de transmisión, no resultará aplicable para este la exención a la ganancia patrimonial que se genere. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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