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V1393-17 5 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención en la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual si se es mayor de 65 años

Un contribuyente y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, consultan si pueden aplicar la exención por la venta de su vivienda habitual. La DGT indica que la exención procede si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual.

La cuestión planteada

Si procede la aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas del impuesto. Para que proceda la exención, la edificación debe ser la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, o haber tenido tal carácter hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. También se considera vivienda habitual si concurren circunstancias que exijan el cambio de domicilio, como fallecimiento, matrimonio, separación o traslados laborales.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar que la vivienda fue residencia habitual durante tres años continuados o hasta dos años antes de la venta.
  • El cambio de residencia por causas de fuerza mayor como fallecimiento, matrimonio o traslados laborales permite mantener la condición de vivienda habitual para la exención.
  • La edad superior a 65 años es condición necesaria pero no suficiente por sí sola para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la documentación que acredite la residencia habitual en el inmueble.
  • Evaluar si el cambio de domicilio responde a las circunstancias excepcionales admitidas por la normativa.

Checklist

  • Comprobar que el transmitente tiene más de 65 años.
  • Verificar que la vivienda ha sido residencia habitual durante los tres años anteriores a la transmisión.
  • Confirmar que no ha transcurrido más de un bienio desde que la vivienda dejó de ser residencia habitual.
  • Documentar las causas de cambio de domicilio si no se cumple el plazo de tres años de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1393-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b). RD 439/2007 Artículo 41 bis. Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, han enajenado su vivienda habitual en 2016, trasladándose a otra vivienda de su titularidad. Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión de la vivienda en 2016 ha generado en el consultante y en su cónyuge una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma. En este sentido, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En consecuencia, si la vivienda transmitida por el consultante y su cónyuge (ambos mayores de 65 años) en 2016 tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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