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V1233-16 29 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere cumplir requisitos de residencia efectiva

Se consulta si los padres de un contribuyente, mayores de 65 años, pueden aplicar la exención por la venta de su vivienda tras haberse trasladado a un alquiler. La DGT explica que la exención depende de que la vivienda haya sido la residencia habitual y de cumplir los requisitos de la normativa.

La cuestión planteada

Si sería aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda esté exenta, la edificación debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores. El requisito de residencia habitual exige una utilización efectiva y permanente por el propio contribuyente, lo cual es una cuestión de hecho que debe acreditarse. El empadronamiento no es ni indispensable ni suficiente por sí solo para probar la residencia habitual.

Implicaciones prácticas

  • La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere acreditar el uso efectivo y permanente del inmueble.
  • El empadronamiento carece de valor probatorio absoluto para validar la residencia habitual.
  • La condición de vivienda habitual debe haberse mantenido durante el momento de la transmisión o en los dos años previos.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de acreditar la residencia efectiva mediante otros medios de prueba.
  • Analizar la temporalidad de la desocupación del inmueble respecto a la fecha de venta.

Checklist

  • Verificar que la vivienda haya sido residencia habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores.
  • Recabar pruebas de uso efectivo del inmueble más allá del certificado de empadronamiento.
  • Comprobar que el contribuyente cumple la condición de mayor de 65 años.
  • Asegurar que la transmisión cumple los requisitos del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1233-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/03/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 33 y DA 23 RIRPF, RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos Los padres del consultante, mayores de 65 años, son propietarios de una vivienda en una cuarta planta sin ascensor, en la que han residido hasta que han tenido que alquilar una vivienda a la que se han trasladado recientemente. La vivienda está en venta desde hace tiempo. Cuestión planteada Si sería aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial que se pudiera generar en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente, y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por medios de prueba válidos en derecho y sin que a estos efectos el empadronamiento en un lugar determinado pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio. Al tratarse de una cuestión de hecho, serán los órganos de gestión o inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los que podrán valorar la concurrencia o no de esta circunstancia en cada caso. Sentado lo anterior y cumpliéndose los requisitos del artículo 41bis del RIRPF, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la venta de la vivienda podría estar exenta del impuesto bien por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, si se cumplen los requisitos establecidos en el mismo, o bien por reinversión en una nueva vivienda habitual, en los términos del artículo 41 del RIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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