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V1172-17 17 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la exención por transmisión de vivienda si no ha sido residencia habitual en los dos años previos

Una persona que dejó de vivir en su casa en 2011 para trasladarse a una residencia de ancianos consultó si podía aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual. La DGT responde que no procede la exención porque la vivienda no fue su residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Si procede la aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF solo aplica a la transmisión de la vivienda habitual. Para estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación que haya sido residencia durante al menos tres años continuados, o bien la que haya sido vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Al no residir en la vivienda desde 2011, no cumple el requisito de haber sido vivienda habitual en el momento de la transmisión ni en los dos años previos.

Implicaciones prácticas

  • La exención por transmisión de vivienda habitual requiere acreditar la residencia efectiva durante el periodo de dos años previos a la venta.
  • El cese de la residencia en la vivienda antes del plazo de dos años invalida la aplicación del beneficio fiscal del artículo 33.4.b) LIRPF.
  • La estancia en residencias de ancianos o cualquier otro cambio de domicilio interrumpe el requisito de vivienda habitual para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta del cese de residencia efectiva en la vivienda objeto de transmisión.
  • Analizar la continuidad de la residencia habitual en los dos años inmediatamente anteriores a la operación.

Checklist

  • Verificar que la vivienda haya sido residencia habitual en la fecha de la transmisión.
  • Comprobar que la vivienda haya sido residencia habitual en cualquier momento de los dos años previos a la venta.
  • Acreditar la residencia mediante certificados de empadronamiento o suministros.
  • Confirmar que la vivienda no haya dejado de ser residencia habitual con más de dos años de antelación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1172-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b). RD 439/2007 Artículo 41 bis. Descripción de hechos La consultante enajenó en 2016 la vivienda en la que había residido hasta el año 2011, momento en el que por problemas de salud tuvo que trasladarse a una residencia de ancianos. La vivienda fue adquirida en 1964. Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma. El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En este caso, la vivienda transmitida no constituye la residencia habitual de la consultante, ni en el momento de su transmisión (año 2016) ni en los dos años anteriores a dicha fecha, ya que como se expone en su escrito, no reside en la misma desde el año 2011. En consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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