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V0922-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

La venta de la nuda propiedad de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede estar exenta de IRPF

Una persona mayor de 65 años consulta si la venta de la nuda propiedad de su vivienda habitual, manteniendo el usufructo vitalicio, permite aplicar la exención por edad. La DGT responde que la exención es aplicable si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y edad, independientemente del uso posterior de la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La transmisión de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial. Si la vivienda es la vivienda habitual de la transmitente (según los requisitos de residencia continuada de tres años o haberlo sido en los dos años anteriores) y la persona es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la nuda propiedad está exenta. Esta exención se aplica con independencia del uso posterior que se dé a la vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad de mayores de 65 años es aplicable a la transmisión de la nuda propiedad.
  • El mantenimiento del usufructo vitalicio no impide la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial.
  • El uso posterior de la vivienda tras la transmisión de la nuda propiedad es irrelevante para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la transmisión de la nuda propiedad como estrategia para la exención de IRPF.
  • Verificar el cumplimiento del requisito de residencia continuada en la vivienda.

Checklist

  • Comprobar que el transmitente tiene más de 65 años.
  • Verificar que la vivienda ha sido la residencia habitual durante los tres años anteriores o dos años anteriores.
  • Confirmar que la operación consiste en la transmisión de la nuda propiedad.
  • Asegurar que la ganancia patrimonial se declara bajo la exención del art. 33.4 b) LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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