Una persona mayor de 65 años consulta si la venta de la nuda propiedad de su vivienda habitual, manteniendo el usufructo vitalicio, permite aplicar la exención por edad. La DGT responde que la exención es aplicable si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y edad, independientemente del uso posterior de la vivienda.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La transmisión de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial. Si la vivienda es la vivienda habitual de la transmitente (según los requisitos de residencia continuada de tres años o haberlo sido en los dos años anteriores) y la persona es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la nuda propiedad está exenta. Esta exención se aplica con independencia del uso posterior que se dé a la vivienda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.