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V0612-22 23 de marzo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia por vender la vivienda habitual de mayores de 65 años está exenta sin necesidad de reinvertir

Se consulta si un contribuyente mayor de 65 años que vende su vivienda habitual y reinvierte el dinero en otra nueva tiene exenta la ganancia patrimonial. La DGT responde que la exención para mayores de 65 años es directa y no requiere la reinversión del importe.

La cuestión planteada

En el caso de un contribuyente mayor de 65 años, que pretende vender su vivienda habitual y reinvertir parte del importe obtenido en la compra de su nueva vivienda habitual, se cuestiona si está exenta la posible ganancia patrimonial que se derive de la venta de su vivienda.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años están exentas según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para que proceda la exención, la vivienda debe ser la habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años anteriores. En este supuesto, no es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la ganancia patrimonial se aplica de forma automática por la edad del contribuyente.
  • No existe obligación legal de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda para mantener el beneficio fiscal.
  • El contribuyente puede disponer de la totalidad del capital obtenido tras la venta sin tributar por la plusvalía.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la compra de una nueva vivienda frente a la disponibilidad inmediata de liquidez.
  • Analizar la condición de vivienda habitual en los dos años previos a la transmisión.

Checklist

  • Verificar que el contribuyente tiene 65 años o más en el momento de la transmisión.
  • Comprobar que el inmueble vendido ha sido vivienda habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores.
  • Confirmar que la vivienda vendida cumple los requisitos de vivienda habitual según la normativa vigente.
  • Asegurar que la ganancia patrimonial se declara correctamente bajo el supuesto de exención por edad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0612-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 33.4.b). Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada En el caso de un contribuyente mayor de 65 años, que pretende vender su vivienda habitual y reinvertir parte del importe obtenido en la compra de su nueva vivienda habitual, se cuestiona si está exenta la posible ganancia patrimonial que se derive de la venta de su vivienda. Contestación completa La transmisión del inmueble generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, el artículo 33 de la LIRPF, la letra b) del apartado 4 de dicho artículo establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Por el contrario, en caso de que no se cumplieran dichos requisitos, no resultaría de aplicación dicha exención, y dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que, en este caso, se cumple dicho requisito de que la vivienda respecto de la que el contribuyente, mayor de 65 años, va a transmitir su propiedad, tendrá la consideración de ser su vivienda habitual, en la fecha en que se realice dicha transmisión o habrá tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha en que se lleve a cabo la misma. En este caso, dado que se trata de una persona mayor de 65 años y va a transmitir su vivienda habitual, se cumplirían así los dos requisitos exigidos en la letra b) del artículo 33.4.b) de la LIRPF, por lo que la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión de dicha vivienda, estará exenta de tributación en su declaración de IRPF en virtud de dicho precepto, sin que, por tanto, para que la misma esté exenta sea necesario reinvertir el importe obtenido en su transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual (supuesto regulado en el artículo 38 de la LIRPF). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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