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V0589-18 1 de marzo de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rescate

El importe del rescate de un seguro de decesos se califica como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

Una aseguradora consulta la calificación fiscal del importe abonado por el rescate de un producto de decesos de prima única. La DGT determina que, al no ser un seguro de vida o invalidez, el importe debe tributar como ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Calificación fiscal del importe abonado como consecuencia del rescate, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

El criterio de la DGT

Dado que el seguro de decesos no se clasifica como seguro de vida o de invalidez, el importe del rescate no constituye un rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006. Por tanto, las rentas derivadas del rescate deben calificarse como ganancias o pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33 de la misma ley. Asimismo, estas cantidades no están sujetas a retención.

Implicaciones prácticas

  • El importe del rescate de seguros de decesos tributa en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial.
  • La entidad aseguradora no debe aplicar retención sobre el importe abonado por el rescate.
  • El contribuyente debe integrar el resultado del rescate en su declaración de IRPF según la diferencia entre el valor de rescate y el coste de adquisición.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del rescate en la base imponible del ahorro.
  • Analizar la diferencia entre el coste de adquisición y el importe de rescate para determinar el resultado patrimonial.

Checklist

  • Verificar que el producto contratado sea efectivamente un seguro de decesos y no de vida o invalidez.
  • Comprobar que no se haya aplicado retención sobre el importe del rescate.
  • Identificar el coste de adquisición de la prima única para el cálculo de la ganancia o pérdida.
  • Integrar el resultado en la base imponible del ahorro en la declaración de IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0589-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 01/03/2018 Normativa Ley 35/2006 arts. 25-3-a, 33 RD 439/2007 art. 75 Descripción de hechos La entidad consultante es una compañía aseguradora especializada, entre otros, en la comercialización de productos de decesos. Dentro del ramo de decesos, la compañía comercializa un producto denominado "Decesos Prima Única" que incorpora el derecho de rescate conforme a unas condiciones que se detallan en el cuerpo de la contestación. Cuestión planteada Calificación fiscal del importe abonado como consecuencia del rescate, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Contestación completa Debe señalarse que del condicionado de la póliza se desprende que a partir del primer aniversario de la póliza, el tomador tendrá derecho a solicitar el valor de rescate. Dicho valor de rescate se determinará en cada momento como el resultado de aplicar el 85 por ciento al valor del servicio de decesos de la póliza en el momento en el que se solicite el rescate. Asimismo, cabe indicar que el seguro de decesos se clasifica dentro de los ramos de seguro distintos del seguro de vida según el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En cuanto a la calificación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe que le sea abonado al perceptor como consecuencia del rescate, hay que hacer referencia en primer lugar al artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los “rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez” Por su parte, el artículo 33.1 de la citada Ley 35/2006 establece el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales en los siguientes términos: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Dado que no se puede considerar que estemos ante un seguro de vida ni de invalidez a los que se refiere el artículo 25.3 a) citado, las rentas derivadas del rescate han de calificarse conforme a lo previsto en los artículos 33 y siguientes de dicha ley. Por último, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), precepto que regula las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, las cantidades objeto de consulta que perciba el tomador no constituyen rentas sujetas a retención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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