Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio exige la titularidad de la vivienda y que esta sea la residencia habitual del contribuyente. Las operaciones de novación, subrogación o sustitución de préstamos no agotan el derecho a la deducción, siempre que exista continuidad directa y se deduzca la parte proporcional atribuible al préstamo originario. No se permite la deducción por obras de accesibilidad o adecuación iniciadas tras 2013, ya que la normativa actual no contempla este concepto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen transitorio, centrando su análisis en la continuidad de la financiación y la titularidad. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de los requisitos de residencia, propiedad y la exclusión de obras de accesibilidad. Las consultas sobre sustitución de préstamos confirman la vigencia del derecho siempre que se mantenga la trazabilidad del crédito original.
Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de julio de 2026.