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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción por inversión en vivienda habitual

52 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción por inversión en vivienda habitual», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 25 consultas · 2025–2025

Criterio vigente

La deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio exige la titularidad de la vivienda y que esta sea la residencia habitual del contribuyente. Las operaciones de novación, subrogación o sustitución de préstamos no agotan el derecho a la deducción, siempre que exista continuidad directa y se deduzca la parte proporcional atribuible al préstamo originario. No se permite la deducción por obras de accesibilidad o adecuación iniciadas tras 2013, ya que la normativa actual no contempla este concepto.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen transitorio, centrando su análisis en la continuidad de la financiación y la titularidad. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de los requisitos de residencia, propiedad y la exclusión de obras de accesibilidad. Las consultas sobre sustitución de préstamos confirman la vigencia del derecho siempre que se mantenga la trazabilidad del crédito original.

Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de julio de 2026.

52 consultas

V2255-25 25 nov 2025

No es posible aplicar la deducción estatal por obras de accesibilidad en la vivienda habitual

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualobras de accesibilidadadecuación de la viviendarégimen transitoriocompetencia autonómica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria decimoctava
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V2145-25 13 nov 2025

No es posible aplicar la deducción estatal por obras de accesibilidad en la vivienda habitual

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualobras de accesibilidadrégimen transitorioadecuación de la viviendacompetencia autonómica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria decimoctava
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1289-25 11 jul 2025

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la construcción finalice en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualrégimen transitorioconstrucción de viviendainicio de la inversiónadquisición jurídica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2º
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