El consultante pregunta si puede deducirse la compra del suelo de su vivienda de protección oficial realizada en 2025. La DGT responde que, al ser una adquisición posterior al 1 de enero de 2013, no cumple los requisitos del régimen transitorio.
Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición del suelo.
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, la adquisición o el pago de cantidades para la construcción debe haber ocurrido antes del 1 de enero de 2013. Como la adquisición del suelo se produjo en el ejercicio 2025, no es posible aplicar dicha deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5376-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DT.18 Descripción de hechos El consultante adquirió en el año 2005 una vivienda de protección oficial (VPO) por la cual ha practicado desde entonces la deducción por inversión en vivienda habitual. Durante 2025 ha procedido a adquirir el suelo en el que se encuentra levantada la vivienda, que estaba anteriormente cedido por el ayuntamiento de su municipio para la construcción de estas VPO. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición del suelo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la cesión del suelo efectuada en su día por el Ayuntamiento de su municipio para la construcción de viviendas de protección oficial, pudiese practicar la deducción por la adquisición del suelo correspondiente a su vivienda habitual, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al haberse producido dicha adquisición en el ejercicio 2025, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.