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V1382-16 4. April 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · catering

Catering-Dienstleistungen für eine Stiftung unterliegen dem 10 %-IVA-Satz, nicht dem 4 %-Satz

Eine soziale Hilfsorganisation erkundigte sich, ob für die Catering-Dienstleistungen, die sie für ihre Bewohner beauftragt, der ermäßigte Steuersatz von 4 % gilt. Die DGT entschied, dass dieser Satz nur für die von der Stiftung erbrachten sozialen Hilfsleistungen gilt, nicht jedoch für die Catering-Lieferungen, die sie von Dritten bezieht.

Die gestellte Frage

Aplicabilidad del tipo impositivo del 4 por ciento al servicio recibido de la empresa de catering, por la parte correspondiente a las comidas de residentes en régimen de plazas concertadas, de acuerdo con el artículo 91.Dos.2.3º de la Ley del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

El tipo del 4% se aplica a los servicios de atención residencial en plazas concertadas prestados por la fundación, pero no a los servicios de catering que esta recibe de terceros. Los servicios de catering tributarán al 10% de IVA, ya sea como prestación de servicios (si incluyen servicios auxiliares para el consumo inmediato) o como entrega de bienes (si es mero suministro de alimentos).

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