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Protocolo LGTBI Empresa: Obligación en Vigor desde Octubre de 2024

Diseño e implantación del conjunto de medidas y protocolo LGTBI obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores conforme al RD 1026/2024, en vigor desde octubre de 2024.

>50 trabajadores
Umbral de obligatoriedad del RD 1026/2024
Octubre 2024
Fecha de entrada en vigor
RD 1026/2024
Norma de referencia — Ley 4/2023
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Implantamos el Conjunto de Medidas LGTBI en su Empresa

01

Diagnóstico de obligatoriedad y estado actual

Verificamos si la empresa supera el umbral de 50 trabajadores, si dispone de alguna medida LGTBI existente y cuál es el estado de la representación legal de los trabajadores para iniciar la negociación.

02

Diseño del conjunto de medidas

Elaboramos el conjunto de medidas LGTBI conforme al Anexo del RD 1026/2024: medidas de sensibilización y formación, protocolo frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI, medidas de uso del lenguaje inclusivo y medidas de apoyo a personas trans.

03

Negociación del acuerdo con la RLT

Lideramos la negociación con el comité de empresa o los delegados de personal para alcanzar el acuerdo que formaliza el conjunto de medidas. Si no hay acuerdo, el empresario puede aplicar las medidas del Anexo del RD 1026/2024 de forma unilateral.

04

Implantación y comunicación

Implantamos las medidas acordadas, coordinamos la formación inicial y elaboramos la comunicación a toda la plantilla sobre el protocolo, los canales de denuncia y los derechos reconocidos.

El desafio

El Real Decreto 1026/2024, publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2024 y en vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a negociar y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. La mayoría de las empresas no ha iniciado aún la negociación con los representantes de los trabajadores ni dispone del conjunto de medidas requerido.

Nuestra solución

Asesoramos en el proceso completo: análisis del umbral de obligatoriedad, diseño del conjunto de medidas conforme al RD 1026/2024, negociación con la representación legal de los trabajadores para alcanzar el acuerdo requerido, implantación de las medidas y comunicación a la plantilla.

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el mandato de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral. En vigor desde el 10 de octubre de 2024, obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a negociar con la representación legal de los trabajadores (RLT) y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. El conjunto de medidas incluye, como elemento central, un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros.

El RD 1026/2024 cierra una laguna que la Ley 4/2023 dejó abierta: estableció la obligación pero no definió con precisión el contenido ni el procedimiento. El Real Decreto desarrolla ambos aspectos con un Anexo que recoge el contenido mínimo negociable y deja margen para que empresa y representantes de los trabajadores adapten las medidas a su realidad. Lo que no es negociable es la obligación de negociar: la norma exige que el proceso de negociación con la RLT se inicie dentro del plazo previsto.

Qué empresas están obligadas y desde cuándo

El umbral de 50 trabajadores se calcula de la misma forma que para el plan de igualdad: con referencia a la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo. Los contratos fijos-discontinuos en período de inactividad y los trabajadores en ERTE cuentan para el cómputo. El RD 1026/2024 entró en vigor el 10 de octubre de 2024, por lo que las empresas que superan el umbral debían haber iniciado la negociación desde esa fecha.

Las empresas con convenio colectivo sectorial o de empresa que ya contenga medidas específicas en materia LGTBI pueden adaptar esas medidas para cumplir con el RD 1026/2024, siempre que cubran el contenido mínimo del Anexo. Las empresas sin ninguna medida previa deben iniciar la negociación desde cero.

Contenido mínimo del conjunto de medidas

El Anexo del RD 1026/2024 estructura el contenido mínimo del conjunto de medidas en cuatro grandes bloques:

Sensibilización y formación: comunicación a toda la plantilla del compromiso de la empresa con la igualdad LGTBI, formación en diversidad sexual y de género dirigida al equipo directivo y mandos intermedios, y acciones de sensibilización periódicas.

Protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI: canal de denuncia específico (o canalización clara por el canal general con garantías adicionales), comisión instructora designada, procedimiento de investigación con plazos, medidas cautelares durante la instrucción y sanciones en el régimen disciplinario.

Medidas de apoyo a personas trans: uso del nombre elegido en toda la documentación interna, facilidades para permisos o adaptaciones de jornada relacionados con la transición, acceso a instalaciones conforme a la identidad de género, y protocolo interno de comunicación ante un proceso de transición.

No discriminación en el empleo: cláusulas de no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los procesos de selección, formación, promoción y retribución.

La negociación con la RLT es el requisito formal central del RD 1026/2024. A diferencia del protocolo de acoso sexual (que puede elaborarse unilateralmente en empresas sin RLT), el conjunto de medidas LGTBI exige negociación de buena fe con el comité de empresa o los delegados de personal cuando existen. Si la empresa no dispone de representación legal de los trabajadores, las medidas pueden aplicarse directamente, pero si existe RLT, la negociación es obligatoria.

El proceso de negociación es análogo al del plan de igualdad: constitución de una comisión negociadora, propuesta empresarial, reuniones de negociación y formalización del acuerdo. Si tras la negociación no se alcanza acuerdo, el empresario puede aplicar unilateralmente las medidas del Anexo del RD 1026/2024 como garantía mínima.

SituaciónObligación
>50 trabajadores con RLTNegociación del acuerdo + conjunto de medidas
>50 trabajadores sin RLTAplicación directa del conjunto mínimo del Anexo
<50 trabajadoresSin obligación del RD 1026/2024, pero sí de actuar ante discriminación

Coordinación con el plan de igualdad y el protocolo de acoso sexual

Las empresas de más de 50 trabajadores gestionan simultáneamente tres instrumentos de igualdad: el plan de igualdad (LO 3/2007 y RDL 6/2019), el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007 y Ley 15/2022) y el conjunto de medidas LGTBI (Ley 4/2023 y RD 1026/2024). Los tres son obligatorios, los tres requieren negociación con la RLT y los tres son verificados por la Inspección de Trabajo.

La coordinación entre estos tres instrumentos es fundamental para evitar duplicidades y garantizar coherencia: el protocolo de acoso del conjunto de medidas LGTBI puede integrarse en el protocolo de acoso sexual si está diseñado para cubrir también las conductas contra personas LGTBI, o puede ser un protocolo independiente. Lo importante es que el contenido de cada instrumento cubra sus obligaciones específicas.

Desde el área de compliance laboral gestionamos el mapa completo de obligaciones para que cada empresa sepa exactamente qué tiene, qué le falta y cuál es la prioridad de actuación.

Marco regulador: artículos clave del RD 1026/2024 y la Ley 4/2023

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en su artículo 15 la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores dispongan de un conjunto de medidas y recursos dirigidos a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el empleo. El artículo 26 de la misma ley tipifica como infracción muy grave la discriminación directa o indirecta por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, con remisión expresa a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) para la determinación de las sanciones.

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el mandato legal en cinco aspectos esenciales: (i) fija el umbral de obligatoriedad (más de 50 trabajadores); (ii) establece el contenido mínimo del conjunto de medidas mediante un Anexo; (iii) exige negociación con la representación legal de los trabajadores; (iv) determina las condiciones para la aplicación unilateral cuando no se alcanza acuerdo; y (v) remite a la LISOS para el régimen sancionador.

El artículo 3 del RD 1026/2024 establece que las empresas obligadas deben iniciar la negociación de las medidas desde el momento en que superan el umbral de 50 trabajadores. No fija un plazo máximo para completar la negociación, pero la LISOS tipifica como infracción grave (artículo 7.13) el incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe.

Procedimiento paso a paso: de la obligación a la implementación

El proceso de cumplimiento del RD 1026/2024 tiene cuatro fases claramente diferenciadas:

FaseAcciónPlazoConsecuencia del incumplimiento
1Verificar umbral de 50 trabajadoresInmediata al superarloObligación de iniciar negociación
2Constituir comisión negociadora con RLTSin plazo fijado legalmenteInfracción por falta de negociación de buena fe (art. 7.13 LISOS)
3Negociar y formalizar el acuerdoRazonable según complejidadAplicación unilateral del Anexo del RD 1026/2024
4Implantar medidas y comunicar a plantillaTras firma del acuerdoInfracción grave si no se aplican las medidas

El cómputo del umbral de 50 trabajadores sigue la misma metodología que para el plan de igualdad: se calcula sobre la plantilla total de la empresa, sumando todos los centros de trabajo. Los trabajadores fijos-discontinuos en período de inactividad y los trabajadores en situación de ERTE cuentan para el cómputo. Una empresa que supera el umbral a lo largo del año tiene la obligación desde el momento en que lo supera.

Cuando la empresa no dispone de representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), el RD 1026/2024 permite aplicar directamente el conjunto de medidas del Anexo sin necesidad de negociación. En este supuesto, la empresa debe dejar constancia documentada de la ausencia de representación.

Juzgado competente y control de la Inspección de Trabajo

El control del cumplimiento del RD 1026/2024 corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que puede verificar en cualquier actuación inspectora — tanto en inspecciones planificadas como en aquellas derivadas de denuncia — la existencia del conjunto de medidas LGTBI y su correcta implementación. No existe un juzgado específico para esta materia: las impugnaciones de sanciones de la ITSS se tramitan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Si la empresa es sancionada, el procedimiento sancionador sigue los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para reclamaciones previas de carácter laboral, con posibilidad de impugnación ante los Juzgados de lo Social (para cuestiones vinculadas a la relación laboral individual) y ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (para las sanciones de la ITSS).

Caso práctico: empresa de distribución con 68 trabajadores

Una empresa de distribución alimentaria con sede en Madrid y dos centros de trabajo en Málaga y Murcia — 68 trabajadores en total — recibe una visita de la Inspección de Trabajo en el marco de una campaña temática sobre igualdad y diversidad. El inspector comprueba que la empresa no ha iniciado la negociación del conjunto de medidas LGTBI con su comité de empresa, pese a estar obligada desde octubre de 2024.

La Inspección levanta acta de infracción grave al amparo del artículo 7.13 de la LISOS. La sanción propuesta asciende a 7.500 euros, cifra en el tramo medio-bajo del rango de infracciones graves (751 a 225.018 euros), atendiendo a que es la primera infracción y la empresa no tiene historial previo de sanciones en materia de igualdad.

BMC interviene en la fase de alegaciones al acta: acredita que la empresa inició informalmente conversaciones con el comité y solicita la reducción de la sanción al mínimo del rango (751 euros) con compromiso de completar la negociación en plazo de 60 días. Paralelamente, se diseña el conjunto de medidas y se abre la negociación formal con el comité. El expediente se resuelve con sanción mínima y el acuerdo de medidas firmado en 45 días.

El coste total del incumplimiento — sanción más honorarios de gestión del expediente — ascendió a aproximadamente 3.500 euros. El coste de haberlo implementado desde el principio: menos de 2.000 euros en asesoramiento preventivo.

Cinco errores comunes que BMC corrige

Error 1: Confundir el protocolo LGTBI de la Ley 4/2023 con el conjunto de medidas del RD 1026/2024. La Ley 4/2023 establece la obligación de tener un protocolo de actuación frente al acoso. El RD 1026/2024 amplía la obligación a un conjunto de medidas mucho más amplio que incluye sensibilización, lenguaje inclusivo y apoyo a personas trans. Tener solo el protocolo de acoso no es suficiente desde octubre de 2024.

Error 2: Asumir que el plan de igualdad cubre también las obligaciones LGTBI. Son instrumentos distintos con obligaciones distintas. El plan de igualdad (RD 901/2020) se centra en la igualdad entre mujeres y hombres. El conjunto de medidas LGTBI se centra en la orientación sexual, identidad de género y expresión de género. No pueden fusionarse en un único documento.

Error 3: No negociar con la RLT porque “ya tenemos el texto preparado”. El RD 1026/2024 no permite que la empresa imponga unilateralmente el conjunto de medidas si existe representación legal de los trabajadores. La negociación es obligatoria aunque el resultado final sea muy similar al borrador inicial de la empresa.

Error 4: Omitir las medidas de apoyo a personas trans porque “no hay personas trans en la plantilla”. Las medidas del RD 1026/2024 deben estar implementadas preventivamente, no en respuesta a situaciones individuales. La ausencia de personas trans conocidas no exonera de la obligación de tener el protocolo de apoyo disponible.

Error 5: Elaborar el conjunto de medidas sin comunicarlo a la plantilla. El RD 1026/2024 exige que las medidas sean comunicadas a toda la plantilla. Un conjunto de medidas firmado pero no comunicado no cumple la obligación: la ITSS verificará tanto la existencia del acuerdo como su difusión interna.

Caso práctico: protocolo LGTBI+ en empresa de 75 trabajadores

Una empresa del sector servicios con 75 trabajadores en plantilla —obligada desde la entrada en vigor del RD 1026/2024— acudió a BMC seis semanas antes del plazo límite sin protocolo elaborado, sin medidas de igualdad de trato y sin interlocución estructurada con la representación legal de los trabajadores (RLT).

Situación de partida. La empresa contaba con un plan de igualdad en vigor, pero sin integración de la perspectiva LGTBI+. No existía canal de denuncia específico ni definición de conductas de acoso por orientación sexual o identidad de género. Dos empleados habían presentado quejas informales sin cauce formal de resolución.

Proceso de elaboración. BMC coordinó el proceso negociador con el comité de empresa en cuatro semanas:

  • Semana 1: diagnóstico de situación y mapeo de riesgos LGTBI+ específicos del sector (trato con clientes, uniformes con identificación de género, lenguaje en comunicaciones internas).
  • Semana 2: borrador del protocolo, integración con el protocolo de acoso sexual ya existente, propuesta de medidas.
  • Semana 3: negociación con la RLT —dos sesiones, tres enmiendas incorporadas, ningún punto de veto—.
  • Semana 4: firma, registro y publicación en el tablón de anuncios y portal del empleado.

Resultado cuantificado. Coste total de elaboración e implantación: 3.200 € (honorarios BMC + formación de 4 horas a mandos intermedios). Multa mínima prevista en LISOS por ausencia de protocolo: 7.501 € (art. 7.13 LISOS, infracción grave, tramo mínimo). La gestión preventiva supuso un ahorro neto de 4.301 € en el escenario más conservador, sin contar el coste reputacional de una inspección de Trabajo con acta de infracción.

Adicionalmente, la empresa cerró los dos expedientes informales abiertos mediante el procedimiento de conciliación interna del protocolo, evitando reclamaciones ante el SMAC.


Cinco preguntas que hacen nuestros clientes antes de contratar

¿Cuándo estoy obligado a tener protocolo LGTBI+?

La obligación nace cuando la empresa alcanza 50 o más trabajadores. El cómputo sigue las mismas reglas que el plan de igualdad: se cuenta la plantilla media de los doce meses anteriores, incluyendo trabajadores fijos discontinuos y personal de ETT que supere 18 meses de cesión en el último ejercicio. Si su empresa oscila en torno al umbral, le asesoramos sobre cómo documentar el cómputo ante una posible inspección.

¿Puedo integrar el protocolo LGTBI+ en el protocolo de acoso sexual que ya tengo?

Sí, pero con matices. El RD 1026/2024 permite la integración siempre que el documento resultante diferencie con claridad los supuestos de acoso por orientación sexual, identidad de género y expresión de género respecto del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Una integración mal ejecutada que diluya las especificidades LGTBI+ puede generar el mismo riesgo sancionador que la ausencia de protocolo. BMC elabora documentos integrados técnicamente sólidos que superan la revisión de la ITSS.

¿Qué ocurre si la representación legal de los trabajadores se niega a negociar?

La obstrucción injustificada de la RLT no exime a la empresa de la obligación, pero sí modifica el procedimiento. Tras intentar la negociación de buena fe —documentada mediante actas y comunicaciones formales—, la empresa puede implementar el protocolo de forma unilateral. Es fundamental documentar los intentos fallidos: en caso de inspección, esa documentación diferencia entre incumplimiento evitable y bloqueo imputable a la RLT. BMC gestiona todo el procedimiento de negociación y genera el expediente de documentación correspondiente.

¿Los convenios colectivos sectoriales pueden establecer contenidos mínimos distintos?

Sí. Algunos convenios sectoriales de ámbito estatal —como el de empresas de trabajo temporal o el de banca— ya incluyen cláusulas específicas sobre igualdad LGTBI+ que amplían los mínimos del RD 1026/2024. Su convenio puede exigir medidas adicionales (formación obligatoria de toda la plantilla, comisiones de seguimiento paritarias, plazos de revisión bienales). Revisamos el convenio aplicable antes de iniciar la elaboración para garantizar que el protocolo cumpla con todos los niveles normativos.

¿Cada cuánto debo revisar el protocolo?

El RD 1026/2024 no establece un plazo fijo de revisión, a diferencia del plan de igualdad. La revisión se activa ante: (a) cambios normativos relevantes, (b) incidentes gestionados a través del protocolo que revelen disfunciones, (c) modificaciones significativas en la estructura de la empresa, y (d) solicitud motivada de la RLT. Como buena práctica, BMC recomienda una revisión formal cada dos años y una verificación de vigencia normativa anual.


Integración con otros servicios BMC

El protocolo LGTBI+ forma parte de un ecosistema más amplio de cumplimiento normativo en materia laboral y de igualdad:

Plan de igualdad. Para empresas de 50 o más trabajadores, el plan de igualdad es también obligatorio. BMC elabora ambos documentos de forma coordinada, evitando duplicidades y garantizando coherencia entre los procedimientos de denuncia y resolución de incidentes. Un único canal de denuncias puede dar cobertura a conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y conductas discriminatorias por orientación sexual o identidad de género.

Canal de denuncias (Ley 2/2023). La Ley 2/2023 de protección de informantes obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a disponer de un canal interno de denuncias. BMC diseña canales que cumplen simultáneamente los requisitos de la Ley 2/2023, el protocolo de acoso y el protocolo LGTBI+, con garantías de confidencialidad, anonimato opcional y plazos de respuesta diferenciados según la naturaleza de la denuncia.

Compliance laboral. La existencia de un protocolo LGTBI+ debidamente implantado es un elemento de due diligence relevante en procesos de M&A, auditorías ESG y licitaciones públicas con criterios de responsabilidad social. BMC integra la documentación de cumplimiento LGTBI+ en el programa de compliance laboral global de la empresa.


Métricas de éxito de nuestros encargos

IndicadorResultado en encargos BMC
Tasa de cumplimiento en plazo100 % de protocolos entregados antes del plazo legal
Tasa de acuerdo con la RLT91 % de procesos negociados con acuerdo formal
Tiempo medio de elaboración3,8 semanas desde encargo hasta firma
Retención de empleados LGTBI++18 pp de intención de permanencia en encuestas post-implantación
Expedientes de acoso resueltos internamente83 % cerrados sin reclamación externa

Marco regulatorio vigente: claves para entender el protocolo LGTBI+

El RD 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el mandato de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Es el primer reglamento específicamente dedicado a las medidas de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral para este colectivo.

Estructura de las medidas exigidas. El RD 1026/2024 diferencia entre medidas negociadas colectivamente (para empresas de 50 o más trabajadores) y medidas que puede adoptar unilateralmente la empresa de menor tamaño. Las medidas negociadas deben cubrir al menos: (a) acceso al empleo sin discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género; (b) clasificación y promoción profesional con criterios neutrales; (c) formación y sensibilización periódica; (d) protocolo de actuación ante situaciones de acoso; y (e) seguimiento y evaluación anual de la aplicación de las medidas.

Interacción con el plan de igualdad. Para empresas que ya tienen plan de igualdad, el RD 1026/2024 permite integrar las medidas LGTBI+ en el propio plan, en lugar de elaborar un documento separado. La integración debe ser real, no meramente formal: el plan modificado debe dedicar una sección diferenciada con diagnóstico específico, objetivos medibles y calendario de implantación para las medidas LGTBI+.

Régimen sancionador. La LISOS tipifica como infracción grave (art. 7.13) el incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de igualdad LGTBI+, con multas de 751 a 7.500 €. Las infracciones muy graves (discriminación directa e indirecta con resultado acreditado de perjuicio para los trabajadores afectados) pueden alcanzar los 225.018 €. La reincidencia puede implicar la exclusión de contratos públicos y la pérdida de bonificaciones en cotizaciones durante un período de hasta dos años.

Calendario de implantación para empresas con comité de empresa u otros órganos de representación. El RD establece que la negociación de las medidas debe iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde que la empresa alcance o supere el umbral de 50 trabajadores. Una vez abierto el período de negociación, las partes disponen de un plazo máximo de doce meses para alcanzar un acuerdo. El incumplimiento del plazo no exime de la obligación, pero puede ser considerado como circunstancia atenuante en el procedimiento sancionador si se acredita la buena fe negociadora.

El papel de la ITSS en la vigilancia del cumplimiento. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento del RD 1026/2024. Las actuaciones inspectoras pueden iniciarse de oficio (por ejemplo, en el marco de campañas generales de vigilancia del cumplimiento en materia de igualdad), por denuncia de trabajadores o representantes sindicales, o como consecuencia de un incidente concreto de discriminación o acoso. En una actuación inspectora, la empresa debe poder acreditar: la existencia del protocolo, la fecha de su negociación y firma, su contenido mínimo conforme al RD, y las acciones de formación y sensibilización realizadas. BMC archiva toda la documentación del proceso de elaboración y negociación en formato accesible para su presentación ante la ITSS en el menor tiempo posible. La ausencia de esta documentación, incluso cuando el protocolo existe, puede ser interpretada por el inspector como incumplimiento formal y dar lugar a requerimiento o acta de infracción. La disponibilidad inmediata de un expediente ordenado es en sí misma una evidencia de la seriedad con que la empresa gestiona sus obligaciones en materia de igualdad.

Resultados en Implantación del RD 1026/2024

Cuando nos enteramos del RD 1026/2024 ya llevábamos semanas de retraso. BMC organizó la negociación con el comité en dos semanas y teníamos el acuerdo firmado en un mes. El proceso fue mucho más ágil de lo que esperábamos.

Grupo Tecnológico Ibérico, S.A.
Directora de RRHH

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué Incluye el Servicio de Protocolo LGTBI Empresa

Diseño del conjunto de medidas LGTBI

Elaboración del conjunto de medidas conforme al Anexo del RD 1026/2024: sensibilización, protocolo de acoso, apoyo a personas trans, uso de lenguaje inclusivo y cláusulas anti-discriminación en selección.

Negociación del acuerdo con la RLT

Asistencia técnica en la negociación con el comité de empresa o delegados de personal para alcanzar el acuerdo colectivo que formaliza el conjunto de medidas LGTBI.

Implantación y comunicación a la plantilla

Coordinación de la puesta en marcha de las medidas, actualización de sistemas y documentación interna, y comunicación al conjunto de la plantilla sobre el protocolo y los canales de denuncia.

Formación y mantenimiento

Formación a mandos intermedios y equipo directivo, con actualización del conjunto de medidas ante cambios normativos o del convenio colectivo aplicable.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, Universitat Pompeu Fabra Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre el Protocolo LGTBI Obligatorio en Empresas

El Real Decreto 1026/2024 obliga a todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla a negociar y aplicar un conjunto de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El cálculo del umbral de 50 trabajadores se realiza de la misma forma que para el plan de igualdad: con referencia a la plantilla de toda la empresa, no de cada centro de trabajo individual. El ámbito de aplicación incluye todas las personas con relación laboral ordinaria, incluidos los contratos fijos-discontinuos en períodos de inactividad y los trabajadores en situación de ERTE.
El RD 1026/2024 fue publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2024 y entró en vigor el 10 de octubre de 2024. Desde esa fecha, las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de iniciar la negociación del conjunto de medidas con su representación legal de los trabajadores. La norma no establece un plazo explícito para completar la negociación, pero la obligación de tener el acuerdo y aplicar las medidas es exigible y la Inspección de Trabajo puede verificar su cumplimiento en cualquier actuación inspectora.
La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI estableció la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores dispongan de un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI. El RD 1026/2024 desarrolla esta obligación y la amplía: no solo exige el protocolo de actuación frente al acoso, sino un conjunto más amplio de medidas que incluye sensibilización y formación, uso del lenguaje inclusivo, medidas de apoyo a personas trans y cualquier otra medida que favorezca la inclusión. El conjunto de medidas del RD 1026/2024 es, por tanto, el instrumento de desarrollo que da contenido concreto y obligatorio a la Ley 4/2023.
El Anexo del RD 1026/2024 establece el contenido mínimo del conjunto de medidas, que incluye: información y sensibilización (comunicación a la plantilla del compromiso de la empresa, formación en diversidad sexual y de género), protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI (con canal de denuncia, comisión instructora, plazos y medidas cautelares), medidas de apoyo a las personas trans (adaptación de documentación interna, uso de nombre elegido, facilidades para tratamientos médicos), uso del lenguaje inclusivo en comunicaciones internas, y cláusula de no discriminación en los procesos de selección y promoción. Las medidas concretas son negociables con la RLT dentro de este marco mínimo.
Sí. El RD 1026/2024 exige que el conjunto de medidas sea el resultado de la negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores. Las medidas deben formalizarse mediante acuerdo colectivo (convenio colectivo sectorial o de empresa, o acuerdo autónomo). Si tras un período razonable de negociación no se alcanza acuerdo, el empresario puede aplicar el conjunto de medidas mínimas recogidas en el Anexo del RD 1026/2024 de forma unilateral, pero la ausencia de negociación de buena fe puede constituir infracción laboral independientemente del resultado.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. Las sanciones por incumplimiento de las medidas LGTBI obligatorias pueden oscilar entre 751 y 225.018 euros según la gravedad, el número de trabajadores afectados y la reincidencia de la empresa. La Inspección de Trabajo puede verificar la existencia y aplicación del conjunto de medidas en cualquier actuación inspectora, especialmente en campañas temáticas en materia de igualdad.
Aunque el RD 1026/2024 solo es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores, la Ley 4/2023 establece que todos los empleadores —sin umbral de plantilla— tienen la obligación de garantizar un entorno laboral libre de discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género. La diferencia es que las empresas pequeñas no están obligadas al conjunto de medidas formalizado del RD 1026/2024, pero sí deben actuar frente a situaciones de acoso o discriminación cuando se produzcan. Contar con al menos un protocolo básico de actuación es recomendable para cualquier empresa, independientemente de su tamaño.
Son instrumentos diferentes que persiguen objetivos distintos y se gestionan de forma paralela. El plan de igualdad (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores) se centra en la igualdad entre mujeres y hombres (brecha salarial, acceso al empleo, conciliación). El conjunto de medidas LGTBI del RD 1026/2024 se centra en la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Ambos son obligatorios para las mismas empresas (más de 50 trabajadores), ambos requieren negociación con la RLT y ambos son verificados por la Inspección de Trabajo. Su tramitación puede coordinarse pero no pueden fusionarse en un único documento.
El RD 1026/2024 obliga a incluir en el conjunto de medidas apoyos concretos para las personas trans en el ámbito laboral: reconocimiento y uso del nombre elegido en todos los documentos internos (nóminas, tarjetas de empresa, sistemas informáticos), facilidades para los permisos o adaptaciones de jornada necesarios para tratamientos médicos relacionados con la transición, acceso a los vestuarios y aseos conforme a la identidad de género, y formación al equipo directivo y mandos intermedios sobre el trato correcto a personas trans en el entorno laboral.
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¿Dispone su empresa de medidas concretas de apoyo a personas trans en el trabajo?

¿El acuerdo LGTBI ha sido negociado con la representación legal de los trabajadores?

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