Glosario empresarial
Plan de igualdad obligatorio
Instrumento de planificación que fija los objetivos de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y las estrategias y prácticas para alcanzarlos. Es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores, y debe negociarse con los representantes de los trabajadores y registrarse en el Registro de Planes de Igualdad.
LaboralQué es el plan de igualdad
El plan de igualdad es el conjunto ordenado de medidas adoptadas en una empresa, tras la realización de un diagnóstico previo, orientadas a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. No es un documento meramente declarativo: debe traducirse en acciones concretas, con objetivos medibles y plazos definidos.
La obligatoriedad del plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores está vigente desde 2020, tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, que desarrolló la Ley Orgánica 3/2007. Antes de 2020, el umbral era de 250 trabajadores; su reducción a 50 ha multiplicado el número de empresas afectadas y ha convertido al plan de igualdad en una obligación generalizada para la mediana empresa española.
Marco legal
La normativa esencial sobre planes de igualdad se encuentra en:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículos 45 a 49).
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (registros salariales y auditorías retributivas).
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 46 bis), que tipifica las infracciones.
Empresas obligadas
Están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad:
- Las empresas con 50 o más trabajadores.
- Las empresas que lo tengan establecido mediante convenio colectivo de aplicación, con independencia de su tamaño.
- Las empresas a las que la Autoridad Laboral les haya impuesto esta obligación como sustitución de una sanción.
Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la elaboración del plan es voluntaria, aunque se recomienda como herramienta de gestión y puede ser exigida por clientes, licitaciones públicas o como condición para bonificaciones.
El diagnóstico de situación
El diagnóstico es el análisis previo e imprescindible para la elaboración del plan. Se realiza conjuntamente con los representantes de los trabajadores y debe cubrir como mínimo las siguientes áreas:
- Proceso de selección y contratación: análisis de la brecha de género en las incorporaciones.
- Clasificación profesional: distribución de mujeres y hombres por grupos y categorías.
- Formación: acceso y participación en acciones formativas por sexo.
- Promoción profesional: acceso a puestos de mayor responsabilidad y salario.
- Condiciones de trabajo (incluyendo auditoría retributiva): brecha salarial entre mujeres y hombres en puestos equivalentes.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación: uso de permisos y reducciones de jornada por sexo.
- Infrarrepresentación femenina: identificación de áreas con desequilibrio significativo.
- Retribuciones: análisis de la brecha salarial ajustada y no ajustada.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: existencia de protocolos, denuncias registradas.
Contenido mínimo del plan de igualdad
Tras el diagnóstico, el plan debe incluir:
- Partes firmantes y ámbito de aplicación.
- Vigencia (máximo 4 años).
- Diagnóstico resumido.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Medidas concretas para cada área analizada, con descripción, responsable, indicadores y plazo.
- Sistema de seguimiento y evaluación: comisión de seguimiento, informes periódicos.
- Identificación de los medios y recursos necesarios para la implantación.
La auditoría retributiva
El Real Decreto 902/2020 establece que todas las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva. La auditoría tiene por objeto diagnosticar la situación retributiva de la empresa para detectar la brecha salarial entre mujeres y hombres en puestos de trabajo de igual valor, identificar sus causas y proponer medidas correctoras.
Adicionalmente, el RD 902/2020 obliga a todas las empresas (con independencia de su tamaño) a llevar un registro retributivo que incluya los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales por sexo, grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación.
Registro del plan de igualdad
El plan de igualdad negociado y suscrito debe registrarse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo (para empresas con centros en más de una comunidad autónoma) o de la autoridad laboral autonómica correspondiente. El registro es constitutivo: sin registro, el plan no tiene eficacia jurídica.
Obligaciones del empresario
- Constituir la comisión negociadora del plan e iniciar el proceso de negociación dentro de los plazos legales.
- Facilitar toda la información y documentación necesaria para el diagnóstico.
- Aplicar efectivamente las medidas pactadas, no limitarse a su elaboración documental.
- Establecer un sistema de seguimiento con la representación de los trabajadores.
- Registrar el plan en el plazo de 15 días desde su aprobación.
- Mantener el registro retributivo actualizado y a disposición de los representantes de los trabajadores.
Implicaciones prácticas
El plan de igualdad no es un trámite burocrático, sino una obligación con consecuencias materiales. Las empresas que no lo tienen o no lo aplican correctamente están expuestas a sanciones muy graves de la Inspección de Trabajo, pérdida de contratos públicos y deterioro de su reputación corporativa. Por el contrario, las empresas que lo gestionan bien obtienen beneficios tangibles: mejora del clima laboral, reducción de la rotación, mayor atractivo para el talento y acceso preferente a programas públicos y licitaciones.
La Inspección de Trabajo ha intensificado en los últimos años sus actuaciones en materia de igualdad retributiva y planes de igualdad, con campañas de inspección sectorial y cruce de datos del registro retributivo con los sistemas de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?
¿Quién negocia el plan de igualdad?
¿Con qué frecuencia debe revisarse el plan de igualdad?
¿Qué sanciones conlleva no tener plan de igualdad?
¿Está obligada una empresa a hacer un diagnóstico previo?
Servicio relacionado
Descubra nuestros servicios en esta área
Sectores relacionados
Solicite una consulta personalizada
Nuestros expertos están listos para analizar su situación y ofrecerle soluciones a medida.