El régimen Beckham tiene fecha de caducidad. Seis ejercicios fiscales después de que el contribuyente adquirió la residencia española y optó al régimen especial del Art. 93 LIRPF, el tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo de fuente española termina. El año 7 es el inicio de la vida fiscal ordinaria en España — con tipos marginales que alcanzan el 47% en el tramo estatal, y más en determinadas comunidades autónomas, y con un conjunto de obligaciones declarativas que no existían durante el régimen Beckham.
La mayoría de los contribuyentes Beckham llegan al año 5 o 6 sin un plan de salida. Este artículo explica por qué eso es un error estructural, y qué debe planificarse y cuándo.
Qué cambia exactamente en el año 7
El cambio no es gradual. Al inicio del ejercicio fiscal 7 — generalmente el 1 de enero del séptimo año — el contribuyente deja de estar sujeto al régimen de obligación real (IRNR) y se convierte en residente ordinario del IRPF. Las consecuencias son inmediatas y múltiples:
Alcance de la renta gravable. Bajo el régimen Beckham, solo tributan en España las rentas de fuente española. Bajo el IRPF ordinario, tributan las rentas mundiales — todos los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y las plusvalías con independencia de su origen geográfico.
Tipo impositivo. El tipo fijo del 24% desaparece. Las rentas del trabajo tributan a la escala general del IRPF: desde el 19% en el primer tramo hasta el 47% o más en los tramos superiores, con variaciones autonómicas significativas. Para un directivo con retribución de 200.000 euros anuales, el tipo efectivo puede pasar del 24% al 43-46% en un solo ejercicio.
Impuesto sobre el Patrimonio. El contribuyente pasa de tributar en el IP solo por activos situados en España a tributar por el patrimonio mundial neto (si supera el mínimo exento). Los activos extranjeros —que durante el régimen Beckham eran completamente invisibles para el IP— entran en la base imponible.
Modelo 720 y Modelo 721. Estas declaraciones informativas no aplican durante el régimen Beckham. Comienzan en el primer ejercicio de residencia ordinaria si se superan los umbrales.
El Modelo 720 y el Modelo 721: prepararse antes de que comiencen
El Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) requiere a los residentes fiscales ordinarios en España declarar los activos extranjeros que superen los 50.000 euros por categoría:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero
- Valores, acciones, fondos y seguros de vida en el extranjero
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
El Modelo 721 (declaración de monedas virtuales en el extranjero) requiere declarar criptoactivos custodiados fuera de España que superen los 50.000 euros en valor agregado a 31 de diciembre.
Lo que muchos contribuyentes no anticipan: la primera declaración del Modelo 720 cubre el primer año completo de residencia ordinaria, y el inventario de activos debe referirse a su valor a 31 de diciembre de ese año. Preparar ese inventario — con los títulos de propiedad correctos, los valores en la moneda apropiada y los justificantes — lleva tiempo. Dejarlo para la campaña de declaraciones del año 8 es tarde.
Acción en el año 5 o 6: inventariar todos los activos extranjeros, determinar si superarán los umbrales en el año 7, y preparar la documentación de respaldo (estados de cuenta, escrituras, valoraciones).
Plusvalías sobre activos extranjeros: la ventana de planificación
Durante el régimen Beckham, las plusvalías obtenidas por la transmisión de activos extranjeros — acciones de sociedades extranjeras, fondos de inversión domiciliados en el extranjero, inmuebles fuera de España — no tributan en España.
Cuando comienza la residencia ordinaria en el IRPF, esas plusvalías entran en la base imponible del ahorro. Los tipos aplicables son:
| Plusvalía | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.001 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.001 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.001 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 28% |
Para activos que se han revalorizado significativamente durante los seis años del régimen Beckham, la decisión de transmitir antes del fin del régimen (sin coste fiscal en España) o después (con los tipos del ahorro anteriores) puede suponer una diferencia material.
Acción en el año 5 o 6: revisar la cartera de activos extranjeros, calcular las plusvalías latentes, y evaluar el timing óptimo de transmisión para cada posición.
El Impuesto sobre el Patrimonio: el factor más ignorado
Durante el régimen Beckham, el IP solo grava activos situados en España. El contribuyente con una cartera de inversión extranjera significativa, inmuebles en el extranjero o participaciones en sociedades no españolas tiene una exposición al IP muy reducida durante el régimen.
Al inicio del año 7, todo eso cambia. El IP español aplica sobre el patrimonio mundial neto del residente fiscal ordinario. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, los tipos del IP van desde el 0,2% hasta el 3,5% del patrimonio neto que supere el mínimo exento. Algunas comunidades autónomas (Madrid, en la práctica) tienen bonificaciones del 100% que eliminan la cuota efectiva del IP, pero otras (Comunitat Valenciana, Andalucía, Baleares) han introducido o restablecido el impuesto con tipos aplicables.
La interacción con el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF): desde 2022, el IGF (impuesto de solidaridad de grandes fortunas) aplica a nivel estatal sobre patrimonios que superen los 3.000.000 euros netos, con tipos del 1,7% al 3,5%. El IGF se diseñó como complementario del IP: solo paga IGF el contribuyente cuya cuota del IGF supera su cuota del IP, y actúa como un suelo mínimo. Para contribuyentes con patrimonio significativo en comunidades con bonificación total del IP, el IGF puede suponer un coste nuevo y relevante en el año 7.
Equity y opciones sobre acciones: la complejidad de los períodos en tránsito
Para directivos que han recibido retribución en equity — opciones sobre acciones, RSUs (unidades de acciones restringidas), planes de incentivos a largo plazo — el fin del régimen Beckham genera cuestiones específicas de timing:
Opciones que se concedieron durante el régimen y vencen o se ejercitan en el año 7. El IRPF grava el rendimiento del trabajo por la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de ejercicio y el precio de ejercicio. Si ese ejercicio se produce en el año 7, tributa a tipos progresivos del IRPF, no al 24% de Beckham.
RSUs que vencen (vest) a caballo entre el año 6 y el año 7. La imputación del rendimiento se produce en la fecha de vest. Las RSUs que vencen en el año 6 tributan al 24%; las que vencen en el año 7 tributan a tipos progresivos.
La planificación de equity debe incluir un mapeo de todos los instrumentos pendientes de vest o de ejercicio, con sus fechas de maduración proyectadas respecto al límite del régimen Beckham.
La opción del cambio de residencia
Establecer residencia fiscal en una jurisdicción distinta antes del final del año 6 es una alternativa legítima que algunos contribuyentes Beckham evalúan.
Los requisitos para perder la residencia fiscal española son los del Art. 9 LIRPF: pasar más de 183 días en el año natural fuera de España, o tener el núcleo principal de actividades o intereses económicos en el extranjero. La mera comunicación de cambio de domicilio no es suficiente: la AEAT puede impugnar un cambio de residencia no respaldado por presencia física real.
El impuesto de salida (Art. 95 bis LIRPF) aplica a las plusvalías latentes en participaciones de al menos el 25% en sociedades, siempre que el contribuyente haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 ejercicios anteriores al cambio. El Art. 95 bis.6 LIRPF excluye del cómputo los ejercicios en que el contribuyente tributó bajo el régimen especial Beckham. Un contribuyente que ha estado 6 años bajo Beckham y abandona España en el año 7 solo acumula 1 año de residencia ordinaria a efectos del Art. 95 bis — muy por debajo del umbral de 10 años. Esta exclusión es relevante para contribuyentes con participaciones significativas.
El año de transición: la declaración más compleja
El Modelo 100 del año 7 combina:
- Rendimientos del trabajo a tipo progresivo (incluidos los del período enero-año 7, con retención que debe haberse ajustado desde el 1 de enero)
- Rendimientos del capital mobiliario, incluidos los procedentes de fuentes extranjeras
- Plusvalías realizadas, incluidas las de activos extranjeros transmitidos en ese ejercicio
- Posibles rentas de imputación de participaciones en estructuras extranjeras controladas (CFC rules aplicables por primera vez)
El empleador debe actualizar los tipos de retención desde el 1 de enero del año 7. Si no lo hace y continúa reteniendo al 24%, el empleado afrontará una liquidación complementaria significativa al presentar la declaración del año 7.
Horizonte de planificación: 18 meses es el mínimo
Los pasos que pueden ejecutarse o prepararse con 18 meses de antelación al fin del régimen:
- Revisión de la composición de ingresos y adelanto de retribuciones al año 6
- Mapa de equity pendiente de vest o ejercicio
- Inventario completo de activos extranjeros (con valoraciones para el Modelo 720/721)
- Valoración de transmisiones de activos extranjeros antes del fin del régimen
- Análisis de estructuras holding si procede
- Evaluación de la opción de cambio de residencia
- Instrucción al empleador sobre el ajuste de retención para el año 7
- Coordinación con el asesor fiscal sobre el cambio de Modelo 151 a Modelo 100
Dejarlo para el año 6 tardío significa que la mayoría de estas acciones ya tienen plazos demasiado cortos para ejecutarse con eficacia.
Cómo puede ayudar BMC
Nuestro equipo de Ley Beckham y planificación fiscal internacional trabaja regularmente con directivos en los años 4, 5 y 6 del régimen para estructurar la salida. El trabajo incluye el inventario de activos extranjeros, la planificación del timing de plusvalías, la revisión de instrumentos de equity, la valoración del IP y del IGF, y la coordinación con el empleador sobre el cambio de retenciones. Si está en el año 4 o posterior del régimen, ahora es el momento de iniciar la conversación.
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