Hay un perfil que llega cada semana a nuestro despacho y siempre con la misma frase: "el Beckham lo tengo claro, solo necesito que me presentéis el modelo". Casi nunca es así. Si teletrabajas desde España para una empresa que está fuera y no tiene nada montado aquí, la parte difícil de tu expediente no es fiscal, es de Seguridad Social, y es la que decide si llegas a tiempo. Esta guía explica por qué, y en qué orden hay que resolverlo.
El plazo no es tu problema. Tu alta lo es
El plazo para optar por el régimen de impatriados es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, o en la documentación que permita, en su caso, mantener la legislación de Seguridad Social de origen. Lo dice el artículo 116 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Ese error de cómputo, creer que el reloj arranca al aterrizar, ya lo tratamos a fondo en la trampa del plazo de seis meses del Modelo 149. Aquí damos por sabido ese punto y vamos al siguiente, que es el que nadie plantea a tiempo:
Si el reloj arranca con tu alta en la Seguridad Social, y tu empleador está en Toronto, en Austin o en Zúrich y no tiene sociedad ni sucursal en España, ¿quién te da de alta?
La respuesta es que nadie, todavía. Y hasta que eso se resuelva no tienes fecha de inicio de actividad, no tienes con qué acreditar el plazo y, en la práctica, no tienes régimen.
La regla general: cotizas en España desde el primer día
La intuición de mucha gente es que, como la empresa es extranjera y la nómina se paga fuera, la Seguridad Social sigue siendo la del país de origen. Es al revés.
El principio que ordena esta materia es el de la lex loci laboris: quien ejerce una actividad por cuenta ajena en un territorio queda sujeto a la legislación de ese territorio. Dentro de la Unión Europea lo formula el artículo 11.3.a del Reglamento (CE) 883/2004. Con terceros países se llega al mismo sitio por la vía de los convenios bilaterales y de la norma interna española.
No es un desplazamiento, porque nadie te ha enviado: te has mudado. No es tampoco una actividad en dos Estados, porque trabajas solo desde España. Es el supuesto ordinario, y el supuesto ordinario dice España.
Dos consecuencias que conviene tener claras desde el principio:
- La cotización corresponde al sistema español, con los tipos españoles, que en régimen general rondan el 31% a cargo de la empresa. Para un empleador acostumbrado a otra estructura de costes, esto no es un detalle administrativo, es una conversación presupuestaria.
- Tu empleador no residente está obligado a retenerte IRPF español. El artículo 76.1.d del Reglamento del IRPF obliga a retener a las entidades no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan. No es opcional ni depende de que tengan establecimiento. Implica NIF español y modelos 111 y 190.
Tu empleador tiene que inscribirse en España
Aquí está el trabajo real. Para que exista un alta a tu nombre, antes tiene que existir un empleador inscrito.
Eso significa, a grandes rasgos: obtener el NIF español de la sociedad extranjera, reunir y legalizar su documentación societaria, inscribirla ante la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa sin establecimiento en España, obtener el código de cuenta de cotización y, a partir de ahí, darte de alta y cotizar mensualmente. En paralelo, montar la retención de IRPF.
Conviene decir dos cosas sin rodeos.
La primera es que no es un trámite que puedas completar tú solo. La obligación es del empleador, y buena parte de la documentación es societaria suya.
La segunda es que la parte lenta rara vez es la administrativa. Lo lento es que el departamento financiero de una empresa que no opera en España entienda por qué tiene que asumir obligaciones formales en un país donde no vende nada, y lo apruebe. Hemos llevado esa conversación directamente con departamentos financieros extranjeros en varios expedientes, y es el punto donde un trabajador solo se atasca durante meses. Meses que, en este régimen, salen caros.
El certificado de cobertura no es tu salida
Casi siempre aparece alguien, a veces el propio departamento de recursos humanos, que propone la solución elegante: pedir un certificado de cobertura al país de origen y seguir cotizando allí. Es limpio, es barato para la empresa y, en el caso del que hablamos, no procede.
El certificado de cobertura es el instrumento de la excepción de desplazamiento temporal, no una vía general para quien se muda. Presupone tres cosas: una empresa que envía, un trabajador enviado y un periodo con fecha de inicio y de fin.
Se ve muy bien en los propios formularios. El modelo español para el convenio con Canadá, el E/CDN 3, se emite al amparo de los artículos 6.2 y 6.3 del Convenio y su casilla pide literalmente:
“Trabajará en Canadá desde … hasta … en: la empresa / Servicio del Gobierno que se indica a continuación”
Si te has mudado a España con tu familia, has empadronado a tus hijos y tienes vocación de quedarte, no hay fecha de fin que escribir y no hay nadie que te haya enviado. No es un desplazamiento. Es una mudanza, y la mudanza va por la regla general.
Este matiz se pasa por alto con frecuencia porque la etiqueta “certificate of coverage” suena a documento que acredita tu situación, cuando en realidad acredita una excepción que aquí no concurre.
Si tu empleador es canadiense, pregunta por la provincia
Cuando el país de origen es Canadá hay una capa adicional que casi nadie mira, y que puede dejar sin efecto lo poco que quedaba del convenio.
El Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá se firmó en Madrid el 10 de noviembre de 1986 y tiene un Protocolo posterior hecho en Ottawa el 19 de octubre de 1995. Por el lado canadiense cubre las prestaciones del Old Age Security y del Canada Pension Plan.
Quebec queda fuera. La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Canadá lo dice con todas las letras:
“Ni la asistencia sanitaria ni las pensiones contributivas de la provincia de Quebec están incluidas en el convenio.”
El motivo es que Quebec opera su propio sistema, el Régime de rentes du Québec, gestionado por Retraite Québec y recaudado por Revenu Québec, al margen del CPP federal. Quebec firma además sus propias ententes de Seguridad Social con terceros países, más de treinta según la Agencia Tributaria canadiense. España no figura entre ellas: en la relación oficial de convenios bilaterales suscritos por España aparece Canadá, y no aparece Quebec, en una lista que sí distingue instrumentos de ámbito subestatal cuando existen.
Qué cambia esto en la práctica:
| Si la vinculación canadiense es al… | Efecto |
|---|---|
| QPP (Quebec) | Los periodos cotizados en Quebec no podrán totalizarse para una pensión española: no hay instrumento que lo permita. Interlocutor al otro lado: Retraite Québec. |
| CPP (federal) | Los periodos entran en el convenio y podrán totalizarse en su momento. Interlocutor: Service Canada. |
| Cualquiera de los dos | Vas a cotizar en España igualmente, porque el certificado de cobertura no es una salida cuando no hay desplazamiento. |
Dicho de otro modo: la provincia no cambia qué hay que montar, cambia qué se pierde por el camino. Es una pregunta que hay que hacer al principio, no al final.
La salida de autónomo que mata el régimen
Ante la fricción de inscribir al empleador, la tentación es evidente: darse de alta como autónomo en España y facturar a la empresa. Resuelve la cotización en una tarde.
Y destruye el régimen.
El artículo 93 de la LIRPF exige no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo los supuestos específicos de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado que la propia norma contempla. Como trabajador por cuenta ajena tu renta es rendimiento del trabajo y no hay problema. Como autónomo facturando desde España hay actividad económica en territorio español, y eso deja fuera del régimen.
Tres consecuencias que rara vez se explican:
- La exclusión opera para el ejercicio completo, no desde el día en que te diste de alta.
- No se deshace después. Cesar la actividad más adelante no recupera el año.
- Arrastra a tu empleador. Le expone a un establecimiento permanente en España y, si el trabajo es exactamente el mismo que hacías como empleado, plantea además un problema de cesión ilegal de trabajadores.
El cruce con los 183 días, que es lo que aprieta
Todo lo anterior tendría un tono distinto si no hubiera un reloj corriendo en paralelo, y lo hay.
Eres residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, conforme al artículo 9.1.a de la LIRPF. La residencia no se prorratea: no existe el año partido. Cruzado el umbral, eres residente fiscal del ejercicio completo, con efectos desde el 1 de enero.
Y el régimen de impatriados se engancha al periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y a los cinco siguientes. Es decir, tiene que cubrir precisamente ese año.
Ahí está la trampa de secuencia, y es contraintuitiva:
Si el año se cierra sin haber ejercitado válidamente la opción, tributas como residente ordinario por tu renta mundial en escala progresiva, en lugar del tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros. Y no se pospone al año siguiente: el régimen va ligado al desplazamiento, y una vez que ese ejercicio cuenta como año de residencia española no hay una segunda llegada a la que apuntar.
Qué hacer, y en qué orden
- Cuenta tus días de presencia en España en el año natural en curso, con fechas de entrada y salida reales. Determina si el ejercicio actual ya es tu primer año de residencia fiscal.
- Abre la conversación con tu empleador esta semana, no cuando tengas el resto resuelto. Es el camino crítico del expediente y depende de un tercero.
- Pregunta la jurisdicción exacta de tu empleador: país y, en el caso de Canadá, provincia y régimen de cotización.
- No te des de alta como autónomo para salir del paso, ni aceptes una estructura de facturación como solución provisional.
- Confirma si existe convenio bilateral aplicable y qué cubre, sin dar por hecho que un certificado de cobertura resolverá algo cuando no hay desplazamiento.
- Fija la estructura de cotización antes del primer día que trabajes desde España, si todavía estás a tiempo. Si ya llevas meses, es lo primero que hay que ordenar.
Cuándo conviene una opinión profesional
Este expediente cruza tres materias que rara vez lleva la misma persona: fiscalidad de impatriados, Seguridad Social internacional y derecho laboral del país de origen. El error caro no suele estar en ninguna de las tres por separado, sino en la secuencia entre ellas.
En BMC llevamos estructuras de cotización de empleadores extranjeros sin establecimiento en España, tratando directamente con sus departamentos financieros, y las coordinamos con el calendario del régimen de impatriados. Si estás en esta situación y llevas meses en España sin alta, la conversación útil es ahora.
Fuentes
- Ley 35/2006 LIRPF, arts. 9 y 93, BOE-A-2006-20764
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 76.1.d y 116, BOE-A-2007-6820
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes, BOE-A-2022-21739
- Reglamento (CE) 883/2004, art. 11.3.a, y Reglamento (CE) 987/2009, art. 21, sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea
- Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá, Madrid, 10-11-1986, BOE-A-1987-26863, y Protocolo, Ottawa, 19-10-1995, BOE-A-1997-2747
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Canadá, ficha de Seguridad Social
- Formulario E/CDN 3, certificado relativo a la legislación aplicable, Seguridad Social española
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