Ir al contenido
Volver al índice
V2084-21 12 de julio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Debe declarar el IRPF si los rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario superan los 1.000 euros anuales

Un contribuyente con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros y rendimientos del capital inmobiliario por alquiler consulta si está obligado a declarar. La DGT responde que sí debe presentar la declaración porque la suma de ambos conceptos supera el límite de 1.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La obligación de declarar no se aplica si se obtienen exclusivamente rentas de fuentes específicas bajo ciertos límites. Al percibir rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario, si la suma de ambos supera los 1.000 euros anuales, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración del impuesto. En este caso, la exclusión no es aplicable por superar dicho importe conjunto.

Implicaciones prácticas

  • La suma de rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario determina la obligación de declarar.
  • Superar el umbral de 1.000 euros en la combinación de ambos conceptos anula la exención de presentar la declaración.
  • El contribuyente debe integrar ambos tipos de rentas para verificar si alcanza el límite de obligación tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de rentas de distintas fuentes para determinar la obligación de declarar.
  • Analizar el impacto de los ingresos por alquileres en la obligación de presentar la declaración del IRPF.

Checklist

  • Sumar los rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio.
  • Sumar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el ejercicio.
  • Verificar si el total de ambas sumas supera los 1.000 euros anuales.
  • Confirmar la obligación de presentar la declaración si se supera dicho límite.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2084-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/07/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96 Descripción de hechos El contribuyente percibe rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales así como rendimientos del capital inmobiliario con motivo del alquiler de una segunda vivienda. Parte del alquiler queda impagado y se indica que el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario es negativo. Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. En el presente caso, si bien los rendimientos íntegros del trabajo no superan el límite de 22.000 euros anuales, el hecho de haber obtenido unos rendimientos del capital inmobiliario comporta que el consultante ya no se encuentre comprendido en el ámbito de la exclusión de la obligación de declarar que recoge el apartado 2 anterior, teniendo en cuenta, en particular, la no aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, al superar el importe conjunto de los rendimientos íntegros del trabajo y del capital inmobiliario percibidos por el contribuyente los 1.000 euros anuales, por lo que estará obligado a presentar la declaración por este Impuesto.  Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto