Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del rendimiento neto positivo se aplica en el primer periodo en que este sea positivo y en el siguiente, siempre que se mantenga la actividad económica. Para el inicio de actividad, el contribuyente debe determinar su rendimiento por estimación directa y no haber iniciado actividad previamente bajo regímenes como el de no residentes. En el ámbito del alquiler, la reducción del 70% exige que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad de la Ley 49/2002 con fines de alquiler social o vulnerabilidad, o que la vivienda esté en programas específicos.
La posición de la DGT muestra una especialización de los supuestos de reducción. Mientras que el criterio sobre el inicio de actividad y la temporalidad de la reducción se mantiene constante, se han incorporado nuevas modalidades de reducción del 70% vinculadas a la vivienda protegida y social. La doctrina ha precisado que el inicio de actividad requiere el cumplimiento de requisitos de residencia y régimen de estimación directa.
Puntos de inflexión
-
Introduce la posibilidad de aplicar la reducción del 70% si el arrendatario es una entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 destinada al alquiler social o vulnerabilidad.
Análisis basado en 50 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.