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V0761-26 6 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si los ingresos no proceden en más del 50% de su anterior empleador

Un odontólogo pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad tras haber sido empleado en una clínica. La DGT responde que sí puede aplicarla siempre que se cumplan los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en los periodos impositivos 2025 y 2026.

El criterio de la DGT

La reducción del 20 por ciento sobre el rendimiento neto positivo es aplicable si no se ejerció actividad económica en el año anterior y si los ingresos de la nueva actividad no proceden en más del 50 por ciento de la persona o entidad de la que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior. En este caso, al ser los ingresos procedentes de sus propios pacientes y no de su anterior empleador, se cumplen los requisitos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0761-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2026 Normativa Ley 35/2006, art. 32.3. Descripción de hechos El consultante ha iniciado con fecha 1 de enero de 2025 la actividad profesional de Odontólogo clasificada en el grupo 834 de la sección segunda de las tarifas del mpuesto sobre Actividades Económicas. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 estuvo empleado en una clínica de odontología cuyo titular era su padre. El lugar donde se desarrolla su actividad es la clínica en la cual anteriormente estaba empleado, si bien los ingresos que obtiene proceden de sus propios pacientes. Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en los periodos impositivos 2025 y 2026. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con lo establecido en el precepto trascrito, la reducción se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Cuando se inicie una actividad económica y no se hubiese ejercido actividad económica alguna en el año inmediato anterior. - Que en los períodos impositivos en qué sea de aplicación la reducción, los ingresos de la actividad no procedan en más del 50 por ciento de personas o entidades de la que el titular de la actividad hubiera obtenido rendimientos de trabajo. En el caso planteado, de los datos aportados se desprende que se cumplen los dos requisitos, pues el consultante en el año inmediato anterior al inicio de la actividad era un trabajador por cuenta ajena y los ingresos de la actividad iniciada no proceden de la persona para la que trabajaba por cuenta ajena, sino de sus propios pacientes. Por tanto, cumpliéndose estos requisitos podrá aplicar la reducción por inicio de actividad prevista para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa. Dicha reducción se aplicará en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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