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V1269-26 25 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si más del 50% de los ingresos provienen de un antiguo empleador

La consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad económica. La DGT responde que no podrá aplicarla en el segundo periodo impositivo porque más del 50% de sus ingresos proceden de una entidad de la que obtuvo rendimientos del trabajo el año anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción por inicio de actividad, los ingresos no pueden proceder en más del 50% de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio. Si se incumple este límite, no resulta de aplicación la reducción en el periodo impositivo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1269-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 32.3. Descripción de hechos La consultante extinguió en 2021 su relación laboral con el banco para el que trabajaba en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. Se acordó el cobro de la indemnización de la siguiente manera para los trabajadores de entre 50 y 52 años: - Un pago principal percibido entre 2021 y febrero de 2022. - Una mejora indemnizatoria adicional y mensual, percibida tras agotar la prestación por desempleo y hasta cumplir los 63 años. Asimismo, la consultante presentó en 2024 papeleta de conciliación en materia de reclamación de retribución variable correspondiente a 2021. En virtud de dicho acto de conciliación, se recoge en las estipulaciones que el banco abonará a la consultante una cuantía mediante transferencia, de manera que, una vez abonada, la consultante reconoce no tener nada más que pedir ni reclamar frente al banco por dicho concepto. Con posterioridad, en 2025, la consultante ha iniciado una actividad económica por cuenta propia (autónoma) actuando como agente para dicho banco del que, según manifiesta expresamente en el escrito de consulta, proceden más del 50 por ciento de sus ingresos. Cuestión planteada Si podría aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”. De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Entre los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción se encuentra que los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad no pueden proceder en más del 50 por ciento de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha inicio de la actividad. En este caso, el período impositivo será el 2024. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, más del 50 por ciento de los ingresos del periodo impositivo 2025 proceden de una entidad de la que la consultante ha obtenido rendimientos de trabajo en 2024, por lo que al no cumplirse este requisito no podrá en 2025 aplicar la reducción por inicio de actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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