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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta cuándo se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si la actividad comenzó en diciembre de 2019 sin ingresos ese año. La DGT responde que el plazo para aplicar la reducción comienza en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo.
Períodos impositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad.
La reducción del 20 por ciento sobre el rendimiento neto positivo se aplica en el primer periodo impositivo en que este sea positivo y en el siguiente. Mientras no se obtengan rendimientos netos positivos, no se inicia el plazo de aplicación de la reducción. Si en 2019 no hubo rendimientos positivos, la reducción podría aplicarse en 2020 y 2021 si se cumplieran los requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1587-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 32.3 Descripción de hechos La consultante ha iniciado una actividad económica el día 20 de diciembre de 2019, no teniendo ningún ingreso derivado de la actividad en 2019. A partir de enero de 2020, comienza a generar ingresos de la actividad. Cuestión planteada Períodos impositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad. Contestación completa En primer lugar, se hace constar que la presente contestación se formula considerando que la consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la reducción por inicio de actividad. La reducción por inicio de actividad, aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del precepto trascrito, la reducción se aplicará “en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente”. Por tanto, mientras que la consultante no obtenga, en un período impositivo, rendimientos netos positivos en la actividad iniciada en diciembre de 2019, no se iniciará el plazo de aplicación de la reducción por inicio de actividad. En el presente caso, de la información suministrada en el escrito de consulta parece que en 2019 no se han obtenido rendimientos netos positivos. Si esta circunstancia se hubiese producido en 2020, serían los períodos impositivos 2020 y 2021 en los que se podría aplicar la reducción por inicio de actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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