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Un farmacéutico consulta si puede aplicar la reducción del 20% sobre el rendimiento neto por mantener o crear empleo teniendo una plantilla media inferior a la unidad. La DGT explica que la aplicación depende de cuándo se inició la actividad económica.
Procedencia de la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la actividad comenzó antes de 2014, la plantilla media de 2014 debe ser igual o superior a la unidad y a la de 2008. Si la actividad se inició en 2014, la reducción se aplicará aunque la plantilla media sea inferior a la unidad, siempre que en el siguiente ejercicio la plantilla media sea igual o superior a la unidad. En caso de incumplimiento del requisito en el ejercicio siguiente, se deberá presentar autoliquidación complementaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2923-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima. Descripción de hechos Según se deduce del escrito de consulta, el consultante, farmacéutico de profesión, tiene contratada a una persona con una jornada laboral de 34 horas, de acuerdo con el horario de apertura de su oficina de farmacia establecido por la normativa de su Comunidad Autónoma, lo que determina una plantilla media inferior a la unidad. Cuestión planteada Procedencia de la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), con efectos desde 1 de enero de 2014, establece lo siguiente: “1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. 2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero. 3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” El consultante no indica el ejercicio en el que ha iniciado su actividad económica. Asimismo se parte de la consideración de que el cómputo de la plantilla media se consulta en relación con el ejercicio 2014. De acuerdo con la disposición adicional, si el consultante ha iniciado el desarrollo de actividades económicas con anterioridad a 1 de enero de 2014, la plantilla media del ejercicio 2014 debe ser en cualquier caso igual o superior a la unidad y a la plantilla media del ejercicio 2008 (siendo ésta de 0 en los casos en que el inicio de actividades económicas se haya producido con posterioridad al ejercicio 2008). Si el inicio de actividades económicas se hubiera producido en el ejercicio 2014, para la aplicación de la reducción en ese ejercicio, la plantilla media de ese ejercicio podrá ser inferior a la unidad y superior a 0, a condición de que en el siguiente ejercicio la plantilla media del consultante sea igual o superior a la unidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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