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V1383-22 14 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad sobre los rendimientos netos totales positivos

Un contribuyente inició una actividad en 2019 con pérdidas y otra nueva en 2020 con beneficios. La DGT responde que la reducción se aplica sobre los rendimientos netos totales en el primer periodo en que sean positivos y en el siguiente, contando desde el inicio de la primera actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF.

El criterio de la DGT

La reducción del 20 por ciento se aplica sobre los rendimientos netos positivos en el primer periodo impositivo en que estos se obtengan y en el siguiente. Si se inicia una nueva actividad sin haber cesado en la primera, el cómputo de estos periodos se realiza a contar desde el inicio de la primera actividad. La reducción se aplicará sobre los rendimientos netos totales positivos obtenidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1383-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32.3. Descripción de hechos El consultante inicio en 2019 el ejercicio de una actividad económica (actividad 1) en estimación directa obteniendo rendimientos netos negativos. En 2020 inicia una nueva actividad en estimación directa (actividad 2), obteniendo rendimientos positivos en esta actividad y negativos en la actividad 1, si bien los rendimientos netos totales fueron positivos. En 2021, se ha repetido la misma situación que en 2020. Cuestión planteada Si el consultante puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. En el caso planteado, el consultante inició en 2020 una nueva actividad sin haber cesado en la iniciada en 2019, por lo que la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. Por lo tanto, el consultante podrá aplicar la reducción en el primer periodo en que los rendimientos hayan sido positivos, es decir, en 2020 y en consecuencia también podrá aplicarla en 2021. Dicha reducción se aplicará sobre los rendimientos netos totales positivos que haya obtenido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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