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V0738-20 6 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el segundo periodo impositivo con rendimientos positivos

El consultante preguntó si podía aplicar la reducción por inicio de actividad en 2019 tras haber obtenido rendimientos positivos en 2018 y 2019. La DGT responde que es posible aplicarla en el primer periodo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo impositivo 2019, teniendo en cuenta que se han obtenido rendimientos netos positivos en ambas actividades.

El criterio de la DGT

La reducción del 20 por ciento sobre el rendimiento neto positivo por estimación directa se aplica en el primer periodo impositivo en que este sea positivo y en el periodo siguiente. En el caso de iniciar una nueva actividad sin haber cesado en la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos en el primer periodo en que sean positivos y en el siguiente, contando desde el inicio de la primera actividad. Por tanto, si 2018 fue el primer periodo con rendimientos positivos, se puede aplicar también en 2019 siempre que se cumplan los demás requisitos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0738-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 32.3. Descripción de hechos El consultante inició dos actividades económicas en estimación directa simplificada en el periodo impositivo 2017, obteniéndose unos rendimientos netos negativos de 3.164,29 euros y positivos de 160,77 euros, respectivamente en cada una de las actividades, siendo por tanto la suma de los rendimientos netos negativa y no aplicando la reducción por inicio de actividad. En el periodo impositivo 2018 el consultante obtuvo rendimientos netos positivos en ambas actividades y aplicó la reducción por inicio de actividad. Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo impositivo 2019, teniendo en cuenta que se han obtenido rendimientos netos positivos en ambas actividades. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. En el caso planteado, el consultante inició ambas actividades en 2017 siendo 2018 el primer periodo impositivo en que obtuvo rendimientos netos de actividades económicas positivos. Es por ello que en la medida que en 2019 también se han obtenido rendimientos netos positivos, el consultante podrá aplicar la citada reducción sobre tales rendimientos, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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