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V1781-21 9 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si se ha ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2020 tras haber cesado una actividad en noviembre de 2019 e iniciado otra en octubre de 2020. La DGT responde que no es posible porque no se cumple el requisito de no haber ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación, en 2020, de la reducción por inicio de actividad.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción por inicio de actividad, no se debe haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. En este caso, al haber cesado una actividad el 1 de noviembre de 2019 y comenzado la nueva el 15 de octubre de 2020, no ha transcurrido el año requerido. Por tanto, no se puede aplicar la reducción en el ejercicio 2020.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1781-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/06/2021 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 32.3 Descripción de hechos El consultante estuvo dado de alta como autónomo en 2018 y 2019, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. El 1 de noviembre de 2019 se dió de baja de la actividad, dándose de alta nuevamente el 15 de octubre de 2020. Cuestión planteada Aplicación, en 2020, de la reducción por inicio de actividad. Contestación completa La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. En el caso planteado, se plantea la duda de que si se ha ejercido o no actividad en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad. A este respecto, en la anterior actividad se cesó el día 1 de noviembre de 2019, mientras que la nueva se inició el día 15 de octubre de 2020, por lo que, al no haber transcurrido un año, no se cumple el requisito de no haber ejercido actividad en el año inmediato anterior. Por tanto, la reducción por inicio de actividad no podrá aplicarse en 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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