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V5368-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si la actividad comenzó antes de ser residente fiscal

Un contribuyente que inició una actividad económica en 2023 como no residente y pasó a ser residente fiscal en 2024 pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF. La DGT responde que no es posible porque el inicio de la actividad no se produjo en el periodo en que se es contribuyente del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad en el IRPF.

El criterio de la DGT

La reducción por inicio de actividad requiere que el contribuyente inicie el ejercicio de una actividad económica y determine su rendimiento neto por estimación directa. En este caso, al haberse iniciado la actividad en 2023 bajo el régimen de no residentes, no se cumple el requisito de inicio de actividad para el periodo impositivo 2024, cuando el consultante pasa a ser contribuyente del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La condición de inicio de actividad debe concurrir en el mismo periodo impositivo en que se ostenta la residencia fiscal.
  • El cambio de régimen de no residente a residente fiscal no reactiva el derecho a la reducción por inicio de actividad si la actividad ya estaba en curso.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del inicio de la actividad económica respecto a la adquisición de la residencia fiscal.
  • Analizar la posibilidad de diferir el inicio de la actividad económica hasta la obtención de la residencia fiscal.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de inicio de la actividad económica.
  • Comprobar la fecha de adquisición de la condición de residente fiscal.
  • Confirmar que el inicio de la actividad y la residencia fiscal coinciden en el mismo ejercicio.
  • Revisar si la actividad ya estaba desarrollada bajo el régimen de no residentes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5368-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 32.3 Descripción de hechos El consultante inició una actividad económica por cuenta propia en España en noviembre de 2023. En el momento de inicio de la actividad el consultante no tenía la condición de residente fiscal en territorio español, tributando por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente en 2023, resultando una base imponible positiva. A partir de 1 de julio de 2024 el consultante adquirió la condición de residente fiscal en territorio español por lo que en 2024 declaró sus rendimientos en el IRPF bajo el régimen de estimación directa. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad en el IRPF. Contestación completa La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. En el caso planteado, en 2024, periodo impositivo en el que el consultante pasa a ser contribuyente del IRPF, no se produce el inicio de la actividad económica, la cual se inició en 2023. Es decir, no se cumple el requisito exigido en el primer párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF: “Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método…”. En definitiva, en el periodo impositivo 2024, periodo en el que se convierte en contribuyente del IRPF, el consultante no inició la actividad económica, lo cual impide la aplicación de la reducción por inicio de actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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