Se consulta si es posible aplicar la reducción por inicio de actividad cuando los rendimientos netos superan los 100.000 euros. La DGT responde que la reducción solo puede aplicarse sobre la cuantía de los rendimientos que no exceda dicho límite.
Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad teniendo en cuenta que sus rendimientos netos han sido superiores a 100.000 euros.
La reducción del 20 por ciento por inicio de actividad se aplica sobre el rendimiento neto positivo, pero la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplica no puede superar los 100.000 euros anuales. Si los rendimientos superan ese importe, la reducción se aplicará únicamente sobre los primeros 100.000 euros, sin poder aplicarse sobre el exceso. En el caso planteado, la reducción máxima sería de 20.000 euros.
Si los rendimientos netos son de 120.000 euros, la reducción del 20 por ciento se aplica solo sobre 100.000 euros, resultando en una reducción de 20.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.