Una contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad a dos actividades distintas iniciadas en el mismo año. La DGT responde que la reducción solo se aplica al rendimiento neto de la primera actividad.
Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción por inicio de actividad por ambas actividades o solo por una de ellas.
La reducción por inicio de actividad se aplica sobre los rendimientos netos de la primera actividad iniciada, siempre que no se haya ejercido actividad económica en el año anterior. Si en el mismo ejercicio se inicia y cesa una actividad con rendimientos positivos y luego se inicia otra, esta última no da derecho a la reducción. Por tanto, la reducción solo se aplicará sobre el rendimiento neto positivo de la primera actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5350-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 32 Descripción de hechos En mayo de 2025 la consultante se dio de alta en el epígrafe 961.2 Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora, de la sección primera de las tarifas del IAE, dándose de baja de dicha actividad en junio de 2025 y obteniendo un rendimiento neto positivo. En septiembre de 2025 se da de alta en el grupo 019 Otras actividades relacionadas con el cine, teatro y el circo no clasificadas en otras partes de la sección tercera de las tarifas del IAE hasta final de año, también con rendimiento neto positivo. Durante 2024 no ejerció ninguna actividad económica. Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción por inicio de actividad por ambas actividades o solo por una de ellas. Contestación completa La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. En el caso de que en un ejercicio se produzca el inicio y cese en una actividad, obteniendo rendimientos netos positivos en dicha actividad, y con posterioridad, dentro del mismo ejercicio, se inicie otra distinta, esta última actividad no da derecho a la aplicación de la reducción, al haberse ejercido una actividad económica con rendimientos netos positivos en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. En consecuencia, la reducción únicamente se aplicará sobre el rendimiento neto positivo de la primera actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.