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V3048-20 8 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad si más del 50% de los ingresos provienen de un antiguo empleador

Se consulta si es aplicable la reducción por inicio de actividad cuando los ingresos provienen de una entidad de la que se percibieron salarios el año anterior. La DGT responde que la reducción no se aplica si más del 50% de los ingresos proceden de dicha entidad.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se obtienen ingresos de una entidad de la que se percibieron rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

El criterio de la DGT

La reducción del 20% por inicio de actividad no será aplicable en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Este límite se aplica cuando los ingresos de actividades económicas procedentes de ese antiguo empleador superan el 50 por ciento de los ingresos de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 20% se pierde si la dependencia económica de un antiguo empleador supera el 50% de los ingresos totales de la actividad.
  • El cómputo de ingresos para este límite incluye la totalidad de los ingresos de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Diversificación de la cartera de clientes para evitar la dependencia de un único pagador.
  • Análisis de la composición de los ingresos proyectados frente al umbral del 50%.

Checklist

  • Identificar si existen rendimientos del trabajo percibidos de la entidad en el año anterior al inicio de la actividad.
  • Calcular el porcentaje de ingresos procedentes de dicha entidad sobre el total de ingresos de la actividad económica.
  • Verificar que el porcentaje de ingresos de la entidad antigua sea inferior al 50% para aplicar la reducción.
  • Comprobar la correcta aplicación de la reducción del artículo 32.3 de la LIRPF en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3048-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/10/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 32.3. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se obtienen ingresos de una entidad de la que se percibieron rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” Conforme a lo previsto en este último párrafo, no resultará de aplicación la reducción por inicio de actividad cuando en el periodo impositivo los ingresos de actividades económicas procedentes de la persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, supere el 50 por ciento de los ingresos de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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