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V1057-22 11 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

La reducción por inicio de actividad puede aplicarse más de una vez si se cumplen los requisitos legales

Se consulta si la reducción por inicio de actividad es única o si puede aplicarse cada vez que se inicie una nueva actividad tras un cese. La DGT responde que puede aplicarse siempre que no se haya ejercido actividad económica en el año anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la reducción por inicio de actividad se aplica una única vez por contribuyente o puede aplicarse cada vez que se inicie una nueva actividad habiendo cesado en otras con más de un año desde el inicio de la nueva.

El criterio de la DGT

La reducción del 20 por ciento del rendimiento neto positivo por estimación directa puede aplicarse sin limitarse a una única vez por contribuyente. Para ello, es requisito que el contribuyente no haya ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. No se tienen en cuenta las actividades en las que se haya cesado sin haber obtenido rendimientos netos positivos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1057-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 32.3. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si la reducción por inicio de actividad se aplica una única vez por contribuyente o puede aplicarse cada vez que se inicie una nueva actividad habiendo cesado en otras con más de un año desde el inicio de la nueva. Contestación completa La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Entre dichos requisitos se encuentra que el contribuyente no hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Por lo tanto, siempre que se cumpla esta circunstancia el contribuyente podrá aplicar la reducción, sin que se limite su aplicación a una única vez por cada contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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