Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual se limita a la parte alícuota de la titularidad de cada contribuyente. En adquisiciones en proindiviso, cada sujeto solo puede deducirse las cantidades que satisfaga con sus fondos y que correspondan a su porcentaje de propiedad. Si existe un exceso de pago respecto a la cuota de titularidad, dicho exceso no es deducible.
La posición de la DGT ha pasado de analizar la naturaleza de las aportaciones y la disolución de comunidades de bienes a centrarse en la aplicación de deducciones fiscales individuales. No se observa un cambio de criterio doctrinal, sino una diversificación de los supuestos de hecho aplicados a la propiedad indivisa. La doctrina se mantiene constante en que la titularidad y el pago deben coincidir para el ejercicio de beneficios fiscales.
Puntos de inflexión
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Establece que la aportación de la cuota abstracta o ideal de los comuneros se considera una aportación no dineraria especial bajo el artículo 87.1 de la LIS.
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Precisa que la reducción del número de comuneros sin extinción de la comunidad constituye una transmisión patrimonial onerosa.
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Distingue que la extinción de un condominio sobre un bien indivisible tributa por AJD, pero si la comunidad persiste sobre otros bienes, se produce una transmisión sujeta a ITP.
Análisis basado en 51 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.