Un contribuyente que posee el 50% de una vivienda en proindiviso pregunta si puede aplicar la exención por mayores de 65 años. La DGT indica que la exención se aplica a la parte de la ganancia atribuible a la madre si esta cumple los requisitos de vivienda habitual y edad.
Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF se aplica a las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. En el caso de una propiedad indivisa, la parte de la ganancia patrimonial atribuible a la madre estará exenta si ella cumple los requisitos de edad y de vivienda habitual. Para ello, la edificación debe haber sido su residencia durante al menos tres años o cumplir las excepciones de cambio de domicilio, y haber sido su vivienda habitual hasta dos años antes de la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1169-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos El consultante es propietario de un 50 por ciento indiviso de una vivienda adquirida por herencia de su padre, siendo propietaria del 50 por ciento su madre, por liquidación de la sociedad de gananciales. La madre es mayor de 65 años y la vivienda constituye su vivienda habitual. Tienen prevista la venta de la citada vivienda. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” De acuerdo con lo expuesto, si la madre del consultante, mayor de 65 años cumple los requisitos anteriormente mencionados, el 50 por ciento de la ganancia patrimonial que le resultaría atribuible, estaría exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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