Un consultante pregunta cómo tributa la donación de un inmueble de su madre a él y a su cónyuge, casados en gananciales. La DGT responde que el inmueble será un bien privativo de ambos por mitades y no de la sociedad de gananciales.
Cuestión planteada Tributación de la operación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias 98/2024 y 1016/2021.
La donación de un inmueble a dos cónyuges casados en régimen de gananciales constituye la adquisición de un bien privativo para cada uno por mitades. Esto genera dos hechos imponibles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo cada cónyuge sujeto pasivo por la mitad del bien. No se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada porque esta trata sobre aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales, supuesto distinto al analizado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0002-25 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/01/2025 Normativa Ley 29/1987 art. 3 y 5 Descripción de hechos El consultante junto con su cónyuge se encuentran casados en el régimen económico de gananciales según consta en sus capitulaciones matrimoniales. La madre del consultante tiene pensado hacer una donación de un inmueble situado en España a ambos cónyuges. Cuestión planteada Tributación de la operación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias 98/2024 y 1016/2021. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: La donación constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos previstos en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) –en adelante LISD–, que establece lo siguiente: “Artículo 3. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: (…) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» (…)”. El sujeto pasivo del impuesto se encuentra regulado en el artículo 5 de la LISD en estos términos: “Artículo 5. Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…)”. Por su parte, el Código Civil regula la donación en sus artículos 618 y siguientes. En concreto los artículos 618 y 623 determinan lo siguiente: “Artículo 618. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” “Artículo 623. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.” En cuanto a las normas que rigen la sociedad de gananciales se encuentran recogidas en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. En concreto, el artículo 1346 del Código Civil establece lo siguiente: “Artículo 1346. Son privativos de cada uno de los cónyuges: (…) 2.° Los que adquiera después por título gratuito. (…).” Conforme a los preceptos transcritos, la donación de un inmueble al consultante y su cónyuge por la madre del consultante, estando casados estos en régimen de gananciales, supondrá la adquisición por ambos de un inmueble a título gratuito que tendrá la consideración de bien privativo para ellos, por lo que pertenecerá a los dos en proindiviso, es decir, por mitades y no a la sociedad de gananciales. Esta donación dará lugar a la realización de dos hechos imponibles conforme a lo previsto en el artículo 3.1 b) de la LISD, siendo sujetos pasivos cada uno de los cónyuges por la mitad del bien inmueble adquirido a título gratuito. En consecuencia, en el presente caso, no será de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el escrito de consulta, ya que esta se refiere a los supuestos de aportación gratuita por uno de los cónyuges de un bien privativo a la sociedad de gananciales, supuesto que no tiene lugar en el presente caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.