Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF requiere que los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años y se imputen en un único periodo impositivo. No procede si los rendimientos provienen de una actividad económica donde se obtienen de forma regular o habitual. En el caso de indemnizaciones por despido improcedente, el exceso sobre los límites exentos puede beneficiarse de esta reducción si se cumplen los requisitos de temporalidad y cuantía.
La DGT ha mantenido una línea constante sobre la definición del periodo de generación, aclarando que este se determina por el tiempo de producción de los rendimientos y no por el tiempo transcurrido hasta su cobro. Se ha precisado que la reducción exige la imputación en un único periodo y se excluye cuando los ingresos son habituales por la actividad económica. La doctrina se ha ido consolidando mediante la aplicación de estos requisitos a distintos conceptos como atrasos, derechos de autor o bonos.
Puntos de inflexión
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Define que el periodo de generación se determina por el tiempo en que se produjeron los rendimientos y no por el tiempo desde su devengo hasta su cobro.
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Establece que la reducción no es aplicable si los rendimientos proceden de una actividad económica donde se obtienen de forma regular o habitual.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de julio de 2026.