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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre periodo de generación

118 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «periodo de generación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 29 consultas · 2024–2025

Criterio vigente

La reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF requiere que los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años y se imputen en un único periodo impositivo. No procede si los rendimientos provienen de una actividad económica donde se obtienen de forma regular o habitual. En el caso de indemnizaciones por despido improcedente, el exceso sobre los límites exentos puede beneficiarse de esta reducción si se cumplen los requisitos de temporalidad y cuantía.

La DGT ha mantenido una línea constante sobre la definición del periodo de generación, aclarando que este se determina por el tiempo de producción de los rendimientos y no por el tiempo transcurrido hasta su cobro. Se ha precisado que la reducción exige la imputación en un único periodo y se excluye cuando los ingresos son habituales por la actividad económica. La doctrina se ha ido consolidando mediante la aplicación de estos requisitos a distintos conceptos como atrasos, derechos de autor o bonos.

Puntos de inflexión

  1. V0776-25

    Define que el periodo de generación se determina por el tiempo en que se produjeron los rendimientos y no por el tiempo desde su devengo hasta su cobro.

  2. V2587-25

    Establece que la reducción no es aplicable si los rendimientos proceden de una actividad económica donde se obtienen de forma regular o habitual.

Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de julio de 2026.

118 consultas

V1451-25 29 jul 2025

No resulta aplicable la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años en los supuestos de bonus de retención y pacto de no competencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoperíodo de generaciónbonus de retenciónpacto de no competenciareducción del 30 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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V1964-24 17 sept 2024

La reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF no procede en la indemnización por transacción global si no hay periodo de generación superior a dos años

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción por irregularidadperiodo de generaciónindemnización por transacción globalacuerdo transaccionalrendimientos del trabajo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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V1469-15 12 may 2015

No procede la reducción del 40% por rendimientos de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años en la actividad notarial

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción del 40%periodo de generaciónrendimientos de actividades económicasobtención notoriamente irregularactividad económica habitual LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 32.1RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 25.1
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