Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones por absorción realizadas en el ámbito mercantil bajo el artículo 76.1 de la LIS pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal. Este régimen permite la no integración de rentas por transmisiones o anulación de participaciones, manteniendo valores y antigüedad de elementos. La sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar bases imponibles negativas conforme a los límites legales. La aplicación queda excluida si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la obtención de ventajas fiscales sin motivos económicos válidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen de neutralidad fiscal para operaciones en el ámbito mercantil. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la exigencia de motivos económicos válidos para evitar la aplicación del artículo 89.2 de la LIS. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación sistemática de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Análisis basado en 48 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de agosto de 2026.