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Una sociedad consultó si la escisión de parte de sus locales comerciales para crear una nueva entidad podía acogerse al régimen especial de IS. La DGT responde que la operación no cumple los requisitos legales.
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para que una escisión parcial se acoja al régimen especial del artículo 76.2.1º.b) de la LIS, las participaciones de la entidad beneficiaria deben atribuirse a los socios de la entidad que se escinde de forma proporcional a sus respectivas participaciones. Al no cumplirse este requisito de proporcionalidad en la operación planteada, esta no tiene cabida en dicho régimen especial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0881-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/03/2015 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 76 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad que administra el alquiler de cuatro locales comerciales, estando su capital social distribuido entre cinco socios. Los locales constituyen en sí mismos y cada uno de ellos centros en los que se prestan actividades de servicios distintas y plenamente individualizables, constituyendo cada uno de ellos un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Por parte de los cinco socios, se desearía escindir una parte de los locales comerciales, de tal manera que la sociedad matriz quedaría constituida por tres socios, con los locales correspondientes a su participación en el capital social. Y la nueva sociedad la constituirían los dos socios restantes, con los locales correspondientes por su participación en la sociedad matriz, respetando en todo caso el porcentaje de participación. Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Al respecto, el artículo 76.2.1º.b) de la LIS considera escisión la operación por la cual “una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de estas, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior”. En el ámbito mercantil, el artículo 68 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión. Concretamente el artículo 70 de la citada Ley, define el concepto de escisión parcial, así: “Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria”. En el escrito de consulta se plantea la realización de una operación en virtud de la cual se desearía escindir una parte de los locales comerciales de la entidad consultante de tal manera que ésta quedaría constituida por tres socios con los locales correspondientes a su participación en el capital social, y una nueva sociedad la constituirían los dos socios restantes, con los locales que les correspondieran por su participación en la sociedad matriz. La alternativa que se plantea en el escrito de consulta consiste en la realización de una operación que no reúne los requisitos que el artículo 76.2.1º.b) de la LIS establece para las operaciones de escisión parcial. Así, la escisión parcial aplicable a un caso como el planteado, donde sólo hay una sociedad beneficiaria de la operación, requeriría que las acciones o participaciones sociales de la entidad beneficiaria de la misma se atribuyeran a los socios de la sociedad que se escinde de manera proporcional a sus respectivas participaciones. Sin embargo, la operación planteada por la consultante, al no atribuir participaciones a los socios de la entidad de manera proporcional, no tiene cabida en el régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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