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V1582-25 8 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · escisión parcial

La escisión parcial puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si cumple los requisitos legales y mercantiles

Una sociedad agropecuaria consulta si la segregación de su actividad de reciclaje en una nueva sociedad cumple los requisitos para aplicar el régimen especial de escisiones. La DGT señala que, si el patrimonio transmitido constituye una rama de actividad autónoma y no se busca el fraude fiscal, la operación puede acogerse a dicho régimen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Al amparo de lo expuesto, se plantea si la operación de escisión parcial descrita cumple todos los requisitos legales, incluido el motivo económico válido, y por ello pueda ser objeto de aplicación del "Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea" previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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