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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre derecho de crédito

199 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «derecho de crédito», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 47 consultas · 2022–2025

Criterio vigente

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial debido a la persistencia del derecho de crédito. La pérdida solo es imputable cuando concurren supuestos del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la eficacia de una quita en un acuerdo de refinanciación o la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. Estas pérdidas deben integrarse en la base imponible general por no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio establece que el impago por sí solo no es causa de pérdida y requiere la concurrencia de supuestos legales específicos como la quita o el fin del concurso. No se observan cambios en la interpretación de la norma a lo largo de las consultas.

Análisis basado en 46 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de agosto de 2026.

199 consultas

V1118-15 13 abr 2015

Las indemnizaciones por daños patrimoniales no están exentas en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
responsabilidad patrimonialdaños personalesdaños patrimonialesrentas exentasganancias y pérdidas patrimoniales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.qLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1
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