Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial debido a la persistencia del derecho de crédito. La pérdida solo es imputable cuando concurren supuestos del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la eficacia de una quita en un acuerdo de refinanciación o la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. Estas pérdidas deben integrarse en la base imponible general por no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio establece que el impago por sí solo no es causa de pérdida y requiere la concurrencia de supuestos legales específicos como la quita o el fin del concurso. No se observan cambios en la interpretación de la norma a lo largo de las consultas.
Análisis basado en 46 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de agosto de 2026.