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V1765-25 30 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · destinatario de la operación

El destinatario de la factura de visado debe ser el colegiado, salvo que actúe en nombre y por cuenta de la universidad

Un Colegio de Arquitectos pregunta si puede facturar directamente a una universidad pública que pagará el visado de un proyecto. La DGT responde que el destinatario es quien tiene la obligación jurídica de pago, siendo normalmente el colegiado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las facturas por los referidos servicios pueden ser emitidas por el consultante directamente a nombre de la universidad pública para la que el referido arquitecto trabaja.

El criterio de la DGT

El destinatario es quien realiza la operación y ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica. Si el colegiado es el obligado al pago, la factura debe ir a su nombre, aunque la universidad pague. Si el profesional actúa en nombre de la universidad por regulación colegial, se debe consignar al profesional y añadir la mención a la entidad bajo cuya dependencia laboral actúa como destinataria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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