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V5382-16 20 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por despido y salarios de tramitación se imputan al ejercicio en que la sentencia es firme

Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar una indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación pagados en 2015 tras una sentencia de 2014. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio en que la resolución judicial adquirió firmeza.

La cuestión planteada

Imputación temporal de los citados ingresos.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que son exigibles. No obstante, cuando la percepción de la renta esté pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza. Por tanto, la indemnización y los salarios de tramitación deben incluirse en la autoliquidación del ejercicio en que la sentencia fue firme.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de la indemnización y salarios de tramitación debe realizarse en el ejercicio fiscal en que la sentencia judicial sea firme.
  • Los ingresos derivados de litigios laborales no se imputan al año en que se devengaron los salarios, sino al año de la resolución definitiva.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la imputación de ingresos en la base imponible del ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • Analizar la fecha de firmeza de las resoluciones judiciales para la correcta liquidación del IRPF.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta en que la sentencia judicial adquirió firmeza.
  • Confirmar que la indemnización y los salarios de tramitación se incluyan en el ejercicio correspondiente a dicha firmeza.
  • Comprobar que no se hayan declarado estos importes en ejercicios anteriores al de la firmeza judicial.
  • Contrastar la normativa del LIRPF aplicada con la fecha de la resolución.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5382-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/12/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14. Descripción de hechos Conforme a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que adquirió firmeza en diciembre de 2014, se reconoce a favor del consultante el derecho a percibir la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación. La empresa procedió a su pago, en abril de 2015. Cuestión planteada Imputación temporal de los citados ingresos. Contestación completa Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto, es decir, a las prestaciones en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación), se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor, con independencia de la posible exención de la indemnización por despido obtenida por el consultante. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.” La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que será el período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2014) el periodo al que deban imputarse la indemnización por despido y los salarios de tramitación. Al percibirse las cantidades en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, en el mes de abril de 2015, los mismos deben incluirse en la propia autoliquidación del ejercicio 2014. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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